El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-143199 expedida el 19/10/2021, dirigido al (la) señor(a) GUILLERMINA GOMEZ CUENTAS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 12/11/2021y será desfijado el día 22/11/2021, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  21-240-143199

Barranquilla, 19/10/2021

Señor(a)

GULLERMINA GOMEZ CUENTAS

Carrera 7A No. 8 – 16

Caracolicito, Cesar                                                                     

Contrato: 66758575                                              

Asunto: Solicitud de información

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 08 de octubre de 2021, radicada bajo el No. COP 21-000154, referente al crédito Brilla, cobrado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 7A No. 8 – 16 de Caracolicito, Cesar, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su solicitud se verificó nuestro sistema comercial y se constató que la señora GUILLERMINA GOMEZ, no fue la persona a la cual le fue otorgado el Crédito Brilla facturado, motivo por el cual no es posible brindar más información.

Que de acuerdo con lo establecido en la ley 1581 relativa a la protección de datos personales, para poder realizar la entrega de la información del crédito facturado en el contrato en mención, es necesario que la solicitud sea presentada por el deudor y/o codeudor del crédito aportando copia de la cédula de ciudadanía, esto debido a que la empresa debe comprobar que se le está entregando la información a las personas que registran como deudor o codeudor del crédito.

No obstante, en caso de ser el propietario del inmueble le indicamos que, para trasladar la deuda del crédito Brilla de la factura del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, comento deberá realizar la solicitud, acreditando su calidad, para lo cual, debe aportar el Certificado de Tradición y Libertad (que no tenga más de 30 días de haber sido expedido) que indique claramente la dirección del citado inmueble, con el fin de verificar que la solicitud está siendo presentada por el nuevo propietario del predio.

En caso de que el Certificado de Tradición y Libertad no indique la dirección del predio, o esta sea incorrecta, deberá aportar copia del Certificado de Nomenclatura expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que señale el número de Referencia Catastral y el número de Matrícula Inmobiliaria, para aclarar la dirección real del predio, poder efectuar el retiro y actualizar el nombre de su facturación.

Es importante mencionarle que, una vez nos aporte los documentos señalados, continuaremos con el trámite de su petición.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB008 MAMT/73

178656282

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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