Señor(a): LUIS ALBERTO RUIZ MARTINEZ
CALLE 10 KR 8 – 43
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200793 expedida el 17/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo LUIS ALBERTO RUIZ MARTINEZ, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200793 expedida el 17/03/2020, en la página WEB el 05 de mayo de 2020.
Se desfija a los (12) días del mes de mayo de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 240-20-200793 expedida el 17/03/2020, se considera surtida al final del día 13 de mayo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 66785697
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200793 expedida el 17/03/2020, al señor (a) LUIS ALBERTO RUIZ MARTINEZ, el día de 05/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 12/05/2020, y será desfijado el día 13/05/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): LUIS ALBERTO RUIZ MARTINEZ
CALLE 10 KR 8 – 43
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200793 expedida el 17/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-20-200793 de 17/03/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LUIS ALBERTO RUIZ MARTINEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 105 No. 12-39 de RODADERO, Contrato No.: 66785697.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor LUIS ALBERTO RUIZ MARTINEZ, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 04 de febrero de 2020, radicada con solicitud-interacción No. 137408881, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de enero de 2020, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 105 No. 12 – 39, del Rodadero.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 24 de febrero de 2020, radicada bajo solicitud-interacción No. 137408881, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor LUIS ALBERTO RUIZ MARTINEZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2020, radicado bajo No. 20-001662, el señor LUIS ALBERTO RUIZ MARTINEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud-interacción No. 137408881.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Inicialmente consideramos importante señalar que, en el derecho de petición inicial, la señora NACIRA ISABEL RUIZ GUERRA, manifestó informidad por el consumo facturado en el mes de enero de 2020, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto a la citada factura.
- Así las cosas, reiteramos que, el consumo facturado en el mes de enero de 2020, se realizó por la estricta diferencia de lecturas registrada por el medidor instalado, tal como lo indica la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura | – | Lectura Anterior (Dic-2019) | = | Consumo | Valor |
Ene-2020 | 471 M3 | 326 M3 | 144 M3 | $271.875.oo |
- No obstante lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., el día 06 de febrero de 2020, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, constatando que, el medidor instalado se encontraba despejado y registraba una lectura de 503 metros cúbicos. Sin embargo, en esta visita no fue posible realizar revisión a la instalación interna del servicio, teniendo en cuenta que el inmueble se encontraba solo y no hubo quien atendiera a nuestros funcionarios.
- Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo facturado en el mes de enero de 2020, toda vez que este se ajusta a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado. Por lo tanto, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la solicitud-interacción No. 137408881 del 24 de febrero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 04 de febrero de 2020, por el (la) señor (a) LUIS ALBERTO RUIZ MARTINEZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) LUIS ALBERTO RUIZ MARTINEZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Diecisiete (17) días del mes de marzo de 2020.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
141013360
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.