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Contrato: 66789509
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, la comunicación No. 21-240-150110 expedida el10/12/2021, al señor (a) CIRO ALFONSO SORIA, el día de 27/12/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 28/12/2021, y será desfijado el día 03/01/2022, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): CIRO ALFONSO SORIA
CL 29 KR 83 – 91 ALTO TIMAYUI
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 21-240-150110 expedida el10/12/2021, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 21-240-150110
Barranquilla, 10/12/2021
Señor(a)
CIRO ALFONSO SORIA MONTA
Calle 29 No. 83 – 91
Santa Marta
Contrato:66789509
Asunto: Verificación Facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 29 de noviembre de 2021, radicada bajo el No. 21-006287, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en urbanización Timayui I- 0 manzana R casa 17 apto 101 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comunicación, verificamos en nuestra base de datos y constatamos que, la facturación que comprende entre el periodo del 11 de octubre al 08 de noviembre, al que hace referencia en su escrito corresponde al me s de noviembre de 2021, por lo cual, solo nos pronunciaremos sobre dicho mes en los siguientes términos.
Verificada la facturación No. 2090753703, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de noviembre de 2021, de los 100 metros cúbicos cobrados, se facturaron 80 metros cúbicosde más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 01 de diciembre de 2021.
Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $173.520.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 80 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de noviembre de 2021. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. SH-21043647-18, en nuestra base de datos.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.
Referente a su solicitud de suspender el servicio, le informamos que, para suspender temporalmente el servicio de gas natural, es necesario que el citado servicio se encuentre al día con la facturación.
Por lo anterior, una vez haya cancelado la factura del mes de noviembre de 2021y desee proseguir con el acto de suspensión del servicio, deberá solicitar por este medio, que se realicen los trabajos pertinentes para proceder con la suspensión, los cuales estarían a cargo del usuario.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atencion a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB022-LAA /73
180508020