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Contrato: 66791916

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-20-201072 expedida el 30/04/2020, dirigido al (la) señor(a) ADONAY FERRARI PADILLA, el día de hoy 15 de mayo de 2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día 22 de mayo de 2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): ADONAY FERRARI PADILLA

VEREDA CASCAJO KM 12 – 255 FINCA NAY, EL VAIVEN de JUAN DE ACOSTA

JUAN DE ACOSTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica el acto administrativo No. 240-20-201072 expedida el 30/04/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno. Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-20-201072 DE 30/04/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ADONAY FERRARI PADILLA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la VEREDA CASCAJO KILOMETRO 12 – 255 FINCA NAY DE EL VAIVEN, Contrato No.: 66791916.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor ADONAY FERRARI PADILLA y la señora ESPERANZA AREVALO ASCANIO, presentaron comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 17 de febrero de 2020, radicada bajo No 20-004149, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de Consumo (en los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2019 y Enero de 2020), en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Vereda Cascajo Kilometro 12 – 255 FINCA NAY de El Vaiven.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-106154 del 6 de marzo de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor ADONAY FERRARI PADILLA, cuya notificación se realizó conforme con las normas pertinentes para tal fin.  

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2020, radicado bajo No 20-006641, el señor ADONAY FERRARI PADILLA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No 20-240-106154 del 6 de marzo de 2020.

CUARTO: Que mediante Resoluciones No. 240-20-200912 del 30 de marzo de 2020 y No. 240-20-200934 del 08 de abril de 2020, expedidas en virtud de la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, por la pandemia del COVID-19, GASCARIBE S.A. E.S.P., suspendió los términos de respuesta del escrito de recursos recibido en nuestras oficinas el día 17 de marzo de 2020, radicado bajo No 20-006641.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • Tal y como fue indicado en la comunicación recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, es por ello que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020.
  • Consumo de septiembre, octubre y noviembre de 2019: Que corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor N° SH-21063560-18, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario, y como detallamos a continuación:
PERIODOLECTURA ACTUALLECTURA ANTERIORXFACTOR DE CORRECCIÓN=CONSUMO MES (m3)
sep-19110920,990618
oct-191321100,991922
nov-191461320,991714
  • Consumo de diciembre y enero de 2020: Nos permitimos reiterar que, verificada la facturación de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se determinó que debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de diciembre de 2019, de los 21 metros cúbicos cobrados, se facturaron 14 metros cúbicos de más, y en el mes de enero de 2020, de los 17 metros cúbicos, se facturaron 10 metros cúbicos de más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 22 de enero de 2020 y con ocasión a la labor de toma de lecturas del día 13 de febrero de 2020. Se anexa al expediente copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  • Por ello, se descontó (a favor del usuario) en la facturación del servicio, la suma de $25.382.00, por concepto de consumo correspondiente a los 14 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de diciembre de 2019, y la suma de $18.340.00, por concepto de consumo, correspondiente a los 10 metros cúbicos, cobrados de más en la facturación del mes de enero de 2020. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor N° SH-21063560-18, en nuestra base de datos.
  • Cabe anotar que, una vez se descontaron las sumas antes mencionadas, el citado servicio quedó con un saldo a favor por valor de $3.529.00, el cual fue abonado a la facturación del servicio.
  • Con ocasión a la reclamación inicial, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 28 de febrero de 2020 a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien identificó lectura del medidor de 180 metros cúbicos. Regulador Humcar en buen estado. Se revisó centro de medición no presentan fuga. Sellos de seguridad del medidor y del regulador se encuentran en buen estado. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  • Que GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 18 de marzo de 2020, a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, sin embargo, no fue factible, realizar revisión en las instalaciones del servicio de gas natural, toda vez que, no hubo quien atendiera a los funcionarios. Se anexa al expediente copia del Informe/Acta de Visita Técnica.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-106154 del 6 de marzo de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 17 de febrero de 2020, por el (la) señor (a) ADONAY FERRARI PADILLA y ESPERANZA AREVALO ASCANIO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ADONAY FERRARI PADILLA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los treinta (30) días del mes de abril de 2020.

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo. Lo Anunciado a la SSPD

MARLUQ /73

ALBPIN /73

142608232

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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