***************************************************************************************************************

Contrato: 66791916

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No.: 21-240-120885 expedida el18/05/2021, al señor (a) ADONAY FERRARI PADILLA, el día 25/05/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 26/05/2021, y será desfijado el día 01/06/2021, a las 4:30 p.m., así:

*******************************************************************************************************************

Rad No.:  21-240-120885

Barranquilla, 18/05/2021

Señor(a)

ADONAY FERRARI PADILLA

Adonayferraripadilla@gmail.com

Adonayferraripadilla@hotmail.com

El Vaivén-Atlántico

                                                                                                           Contrato: 66791916

Asunto: Verificación de Facturación.

En respuesta a su comunicación, recibida a través de nuestra página web el día 28 de abril de 2021, radicada bajo el No. WEB 21-21-009821, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Vereda Cascajo Kilometro 12-255 Finca Nay de El Vaivén-Atlántico, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:

Verificada nuestra base de datos, constatamos que  la factura cuyo periodo de facturación de 17 de marzo de 2021 al 14 de abril de 2021 fue generada por valor de $29.749.oo., corresponde al valor total del mes de abril de 2021 y no únicamente al valor cobrado por concepto de consumo, en la cual se facturaron los siguientes conceptos.

ITEMCONCEPTOVALOR
2CONSUMO$ 56.796
3SUBSIDIO-$ 27.047
 TOTAL$29.749.oo

Con relación al Item No. 1 el consumo, con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO  2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes abril de 2021, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21063560-18, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
abril 2021 433 407 0.9963 26

En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de abril de 2021 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para dicho mes era de 21 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación el consumo debía haber sido mayor o igual a  84 metros cúbicos, que equivaldrían al consumo promedio de  metros cúbicos, más el 300%.

En cuanto a su petición No. 1, con relación a su petición de retirar el centro de medición instalado en el servicio de gas natural del inmueble en mención, le informamos que, una vez revisado nuestro sistema comercial se pudo constatar en visita técnica realizada el día 22 de abril de 2021, el medidor No. H-21063560-18 se encuentra en buen estado con una lectura de 439 metros cúbicos y no presenta fuga, atendió el señor VICTOR ADONAIS.

Ahora bien, con ocasión a su reclamación y a su petición No. 2, el día 5 de mayo de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica mediante la cual se observó que el medidor registraba una lectura de 445 metros cúbicos, el regulador en buen estado, se revisó centro de medición e instalación de la red interna y no presentan escape, se revisó gasodoméstico de 2 quemadores se encuentra en buen estado, la conexión es adecuada sin escape, el centro de medición se encuentra visible, los sellos de seguridad del medidor y del regulador se encuentran en perfecto estado y la visita fue atendida por la señora María Ruiz con cedula de ciudadanía No. 1.007.129.332.

No obstante lo anterior, con el fin de atender su solicitud, GASCARIBE S.A. E.S.P., procedió a enviar una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 7 de mayo de 2021, mediante la cual se observó que el medidor registraba una lectura de 446 metros cúbicos, el regulador HUMCAR en buen estado, se revisó centro de medición e instalación de la red interna y no presentan escape, se revisó gasodoméstico de 2 quemadores se encuentra  en buen estado, la conexión es adecuada sin escape, el centro de medición se encuentra visible, los sellos de seguridad del medidor y del regulador se encuentran en perfecto estado, no se pudo ingresar a la otra cocina porque se encontró con llave y la visita fue atendida por la señora Maria Ruiz con cedula de ciudadanía no. 1.007.129.332.

De acuerdo a lo anterior, el medidor No. H-21063560-18 se encuentra en perfectas condiciones.

No obstante, si usted desea le sugerimos permitir realizar el cambio de medidor, en cumplimiento con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, “Articulo 19. PARÁGRAFO 1. En todo caso será obligación del suscriptor o usuario hacer reparar o reemplazar los equipos de medida, a satisfacción de LA EMPRESA cuando se establezca que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.”

Sin embargo, es preciso aclararle que, los costos del cambio del medidor deberán ser asumidos por el usuario.

Lo anterior, toda vez que los costos de los accesorios y equipos a usar, reparar o cambiar en los trabajos necesarios, son precios establecidos por La Empresa los cuales varían anualmente de conformidad con la normatividad vigente, y corresponden a los gastos en los que incurre GASCARIBE S.A. E.S.P., para prestar el mencionado servicio con personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos relacionados con un elemento combustible como lo es el gas natural.

Dichos elementos son en su totalidad suministrados por GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, toda vez que, éstos en nuestro laboratorio son revisados y puestos a pruebas, con el fin de dar cumplimiento a las normas técnicas y de prestar un buen servicio.

De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de abril de 2021, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Con relación al concepto No. 2 subsidio, le indicamos que este se aplicó debidamente sobre el valor de consumo facturado, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, Artículo 3º. SUBSIDIOS.  De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:

Estrato 1                60%

Estrato 2                50%

Estrato 3                0%

Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).

De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.SP., confirma los valores cobrados por concepto de consumo de gas natural una vez aplicado el subsidio de ley, toda vez que corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural. Por lo que no es factible para la empresa descontar dichos valores.

Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los conceptos cobrados en la facturación del servicio de gas natural del inmueble antes mencionado bajo los conceptos de consumo y subsidio, por lo cual, no es factible acceder a su petición de generar una nueva factura sin dichos valores cobrados.

No obstante hemos registrado en reclamo los valores cobrados en la factura del mes de abril de 2021, hasta tanto finalice la presente actuación administrativa.

Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden de suspensión del servicio. 

Es importante aclarar que el citado servicio se encuentra facturado en estrato 1, como categoría residencial, teniendo en cuenta la visita técnica efectuada en el citado inmueble el día 5 de agosto de 2020, con ocasión al derecho de petición presentado el día 27 de julio de 2020, mediante radicado WEB-20-011486, por lo cual se desvirtúa su afirmación en la que indica que no se le ha dado respuesta del mismo.

Cabe señalar que el mencionado cambio de uso de comercial a residencial se vio reflejado a partir de la factura del mes de agosto de 2020 tal como se le indicó en la comunicación No.20-240-123539 del 7 de septiembre de 2020.

Por lo anterior, desvirtuamos su afirmación, relativo a que la empresa continúa facturando bajo uso del servicio no residencial (comercial).

Así mismo, le informamos que, a la fecha no hemos sido notificados de alguna solicitud de silencio administrativo positivo presentado por la superintendencia de servicios públicos domiciliarios ante la EMPRESA.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com  sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atencion a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB015 /73

172360228


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E