El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 22-240-133025 de 9/09/2022, dirigido al (la) señor(a) JUAN HERNANDEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 03/10/2022, y será desfijado el día 10/10/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 22-240-133025

Barranquilla, 9/09/2022

Señor(a)

JUAN HERNANDEZ

Carrera 21B No. 29K – 51 Apartamento 201

Santa Marta

                                                                                                           Contrato: 66815674

Asunto: Verificación de Facturación.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 22 de agosto de 2022, radicada bajo el No. Interacción 190204668, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 21B No. 29K – 51 apartamento 201 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su comunicación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, el día 18 de julio de 2022, se realizaron las reparaciones consistentes en: corregir un escape en la tubería a la altura del cielo raso. Cabe aclara que, los trabajos fueron solicitados por el usuario y en señal de aceptación la señora YANITH MOSCOTE, quien atendió las reparaciones firmo el acta.

Es importante señalar que, dicha reparación tuvo un costo total de $84.125.oo, que fue financiado para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural bajo el concepto de MODIFICACION RED INTERNA.

Si bien, manifiesta que el escape fue causado por AIRE, GASCARIBE S.A. E.S.P., no tiene por que asumir los costos, solo atendimos las reparaciones solicitadas y aceptadas por el usuario.

De acuerdo con todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición, teniendo en cuenta que, la reparación objeto de reclamo, si fue efectuada.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS009 MAA/73

190204668

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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