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CONTRATO: 66818519

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-20-300254 DE 29 DE MAYO DE 2020, al señor (a)  GRAMA CONSTRUCCIONES Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, el día de hoy 30 de junio de 2020 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 07 de julio de 2020, así:

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 NOTIFICACIÒN POR AVISO 

Por medio del presente aviso se notifica al señor(a) GRAMA CONSTRUCCIONES Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, en el inmueble ubicado en la Carrera 8E No. 128 – 63 de Barranquilla – Atlántico, del PLIEGO DE CARGOS No. 240-20-300254 DE 29 DE MAYO DE 2020. El presente acto ha sido expedido por la Asistente del Departamento de Atención a Usuarios, contra el cual proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación   

De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso.

Este aviso se publica el 30/06/2020

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EDICTO

PLIEGO DE CARGOS No. 240-20-300254 de 29/05/2020

El Asistente del Departamento de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994, numeral 5.54 del Código de Distribución de Gas Combustibles, y lo establecido en el Anexo Nº 1 y el Articulo 59 de las condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible, expide el presente pliego de cargos contra el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 8E No. 128 – 63 de Barranquilla – Atlántico, en el cual aparecen registrados como suscriptor (a) del servicio, el (la) señor (a) GRAMA CONSTRUCCIONES, y/o USUARIO (S) del servicio de gas natural identificado con el Contrato Nº 66818519 en los siguientes términos:

I.- HECHOS.

PRIMERO: El día 14 DE FEBRERO DE 2020, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS efectuó una revisión técnica al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 8E No. 128 – 63 de Barranquilla – Atlántico, al momento de dicha revisión técnica, los señores MARCO CAMARGO Y MANUEL MENDOZA, se identificaron a través de sus carnets que portaban como funcionarios de la entidad contratista enviada por GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. A través de su Departamento de Atención a Usuarios y de la Interventoría de Operaciones, realizaron visita técnica a las instalaciones externas relacionadas con la prestación del servicio de gas al mencionado inmueble y circundante al mismo. En desarrollo de la anterior visita se encontró: “En visita de verificación a este inmueble se encontró al usuario consumiendo de forma ilegal conectado directo de la acometida con el elevador conectaron un regulador humcar R4 con una manguera amarilla conectada hacia la interna, éstos consumos no eran registrados por un medidor, se procedió a retirar conexión ilegal, se suspendió de la acometida colocando 2 tapones ½ cts al pie del elevador, se tapó excavación, se resanó piso.” Este servicio es prestado bajo la modalidad de RESIDENCIAL.

SEGUNDO: Al efectuar la visita técnica, la persona que atendió la visita, quien se negó a identificarse, no permitió el ingreso al inmueble, por lo tanto, los funcionarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no pudieron determinar la capacidad máxima de los gasodomésticos, medida ésta en metros cúbicos por hora (m3/h), tal como se expresó en el acta que se levantó de la diligencia.  Por lo anterior, y con fundamento legal en lo dispuesto en el Parágrafo 4 del Artículo 59 del Contrato de Condiciones Uniformes, que establece: «En el evento en que no sea posible, por causa imputable al usuario o suscriptor, determinar los valores de los consumos no facturados con base en la capacidad máxima de los equipos instalados o sea porque no se encuentren equipos instalados al momento de la revisión, los consumos  se establecerán con base en la capacidad máxima de los equipos instalados de un usuario en condiciones similares«, la capacidad  se establecerá de acuerdo a la siguiente clasificación:

EQUIPOS INSTALADOS EN SIMILARES CONDICIONESCANTIDAD QUEMADORESCAPACIDAD QUEMADORCAPACIDAD TOTAL
Una estufa de 2 quemadores residencial20,110,22
TOTAL CAPACIDAD EQUIPOS0,22

II.- CONSUMO NO FACTURADO Y OTROS CARGOS ECONÓMICOS PROPUESTOS.

PRIMERO: En el evento que se compruebe que las alteraciones presentadas, afectaron los consumos del servicio de gas natural del inmueble en mención, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo dejado de facturar de las últimas facturaciones que no tengan más de 5 meses de expedidas, lo cual, se determinará con base en el CONSUMO ESTIMADO del servicio el cual es de 53 M3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994[1], y en el Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa.

Capacidad Máxima Equipos / HoraHoras de usoDíasTOTAL M3
0,2283053

SEGUNDO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo estimado del servicio en los meses antes indicados, el cual arroja un cargo por concepto de consumo facturable de $496.610.00, el cual se discrimina en el siguiente cuadro:

TERCERO: Igualmente, según lo establecido en el Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, cuyo aparte pertinente reza:“5.54. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por el distribuidor o el comercializador inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles, (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por el distribuidor o el comercializador”, la Empresa cobrará los siguientes cargos económicos con cargo al usuario:

  Visita Técnica efectuada el día 14 DE FEBRERO DE 2020    $148.800

III.- INICIO DE LA ACTUACIÓN Y ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA MISMA.

El presente pliego de cargos constituye, de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, el aviso que ésta da al usuario del inicio de la actuación administrativa correspondiente a los hechos antes descritos.

Esta actuación administrativa se surtirá en diversas etapas, cuyos procedimientos, términos, medios de defensa y períodos probatorios se describen en detalle en las Condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible, del cual se adjunta un ejemplar vigente a la presente comunicación para su conocimiento y así pueda(n) ejercer su derecho de defensa.  En todo caso y sin perjuicio de su deber de estudiar en detalle el Contrato anexo, de manera resumida les indicamos que estas etapas son:

  1. Conocimiento por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, acerca de las alteraciones frente al estado normal del servicio de gas natural del inmueble en mención;
  2. Formulación de pliego de cargos de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO
  3. Notificación personal de pliego de cargos y, en subsidio por correo;
  4. Respuesta al pliego de cargos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, oportunidad en la que pueden presentarse descargos, allegándose o solicitarse la práctica de pruebas y conocer y controvertir las pruebas actualmente existentes;
  5. Práctica de pruebas;
  6. Toma de decisión por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos a la última persona, siendo posible suspender este término hasta treinta (30) días hábiles para la práctica de pruebas;
  7. Notificación personal a la decisión, y en subsidio por correo; y,
  8. Agotamiento de la vía gubernativa mediante la interposición de los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación.

Consideramos importante señalarle que, con esta actuación no se está iniciando proceso sancionatorio alguno contra el servicio de gas natural del inmueble aquí señalado.

IV.- ANEXOS Y PRUEBAS

En aras de garantizar el derecho de defensa del usuario y/o suscriptor hacemos entrega de los siguientes documentos:

  1. Anexo Nº 1 del Contrato de Condiciones Uniformes.
  2. Acta de Revisión de fecha 14 DE FEBRERO DE 2020
  3. Registro fotográfico.

V.- RESPUESTA AL PLIEGO DE CARGOS.

Usted(es) cuenta(n) con el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente pliego de cargos para presentar sus descargos por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente y las pruebas practicadas, así como aportar o solicitar la práctica de pruebas y controvertir las ya practicadas.  Por ello, le solicitamos acercarse a nuestras oficinas de Atención a Usuarios, ubicadas en la Carrera 54 No. 59-144 en Barranquilla.

Firma Flor Ahumada

FLOR INÉS AHUMADA LLINÁS

Asistente Departamento de Atención Usuarios

LAUROD./73

Para notificar este acto administrativo a los interesados, registrados GRAMA CONSTRUCCIONES, en los términos del Artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, se fija edicto en la página web de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

Barranquilla, a las 7:30 a.m. de hoy 30 de junio de 2020

Auxiliar: LAUROD

Se desfija a los siete (07) días del mes de julio de 2020 a las 4:30 p.m.


[1]       De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.”.  Ley 142 de 1994, Articulo 150.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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