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Contrato: 66823704
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-112099 expedida el 20/05/2020, al señor (a) HECOL S.A.S./NELSON MANJARRES, el día de 09 de junio de 2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 10/06/2020, y será desfijado el día 17/06/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
HECOL S.A.S./NELSON MANJARRES
KRA 3 # 142- 60 LOCAL 1, BELLO HORIZONTE
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-112099 expedida el 20/05/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-112099
Barranquilla, 20/05/2020
Señor(es)
NELSON MANJARREZ
HECOL S.A.S.
Carrera 3 No 142 – 60 LOCAL 1
Rodadero – Magdalena
Contrato: 66823704
Asunto: Verificación de Consumo.
En respuesta a su petición realizada a través de nuestro call center el día 29 de abril de 2020, radicada bajo N° 20-007626, con relación al ajuste de consumo de las facturas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 y de enero, febrero y marzo de 2020 cobrado en la facturación del mes de abril de 2020, del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 3 No 142 – 60 LOCAL 1 en Rodadero – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Que al momento de elaborar la factura de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, y del mes de enero de 2020, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor, no es visible la lectura),; y debido a que para los meses de febrero y marzo de 2020, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los citados meses, el consumo promedio que registraba el servicio, como se describe en el cuadro siguiente para cada mes:
Mes | Consumo Promedio |
oct-19 | 4205 M3 |
nov-19 | 4541 M3 |
dic-19 | 5852 M3 |
ene-20 | 5851 M3 |
feb-20 | 5445 M3 |
mar-20 | 5445 M3 |
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Y, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, los días 27 de enero y 15 de marzo de 2020, se visitó el predio en comento, con el fin de efectuar una revisión técnica, pero no fue posible toda vez que, en la primera visita no permitieron el ingreso y en la segunda visita el local se encontraba cerrado.
No obstante el día 19 de marzo de 2020, se visitó nuevamente el citado servicio y se verificó que el medidor se encontraba con sus sellos en buen estado y funcionando, así mismo se observó que registraba una lectura de 79614 metros cúbicos, funciona hotel Marriot, no se pudieron verificar los equipos.
Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de abril de 2020, se verificó que el medidor registraba una lectura de 78947 metros cúbicos, que fue restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 24466 metros cúbicos (factura de septiembre de 2019), arrojando una diferencia de 54481 metros cúbicos, es decir que a los meses de octubre de 2019 a abril de 2020, les corresponde un consumo aproximado de:
Mes | Consumo |
oct-19 | 8323 |
nov-19 | 7603 |
dic-19 | 7359 |
ene-20 | 7610 |
feb-20 | 7868 |
mar-20 | 7606 |
abr-20 | 8112 |
total | 54481 |
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la facturación del mes de abril de 2020, el valor de $20.234.525.oo, por concepto de consumo y la suma de $1.800.873.oo, por concepto de contribución, correspondiente a los 3062, 1507, 1759, 2423, 2161 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en los meses de noviembre de 2019 a marzo de 2020, así mismo cobro el valor de $14.723.280.oo, por concepto de consumo y $1.310.717.oo, de contribución, correspondiente a los 8112 metros cúbicos para el mes de abril de 2020.
Como puede observar para el mes de octubre de 2019, no se realizó ajuste alguno, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículo 150 que reza: “De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario”.
No obstante lo anterior y con ocasión a su comunicación, el día 18 de mayo de 2020, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor No. J-20538-16, registraba una lectura de 80189 metros cúbicos y 2.4 psi, sellos en buen estado, medidor despejado. Se realizan pruebas de hermeticidad y no se detectó escape. El servicio funciona para un restaurante, dos calderines y una lavandería. La persona que atendió la visita informa que el inmueble se encuentra cerrado hace dos meses aproximadamente.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados en la facturación del mes de abril de 2020, correspondientes al ajuste consumo y contribución realizada para los meses de noviembre de 2019 a marzo de 2020 y el concepto de consumo y contribución cobrado en el mes de abril de 2020.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 N° 59-144 de Barranquilla, y durante la Emergencia Sanitaria, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales deberán presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, debido al cierre de nuestras oficinas en atención al Estado de Emergencia declarado por el Presidente de la Republica mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, por la pandemia del COVID-19. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
VALMER /73
143568855