El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-142697 expedida el 14/10/2021, dirigido al (la) señor(a) MAXIMO JOSE PERTUZ SARMIENTO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 02/11/2021, y será desfijado el día 09/11/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-142697

Barranquilla, 14/10/2021

Señor(a)

MAXIMO JOSE PERTUZ SARMIENTO

CARRERA 10 NO. 5 – 9

SEVILLANO- MAGDALENA

                                                                                       Contrato: 66827598

Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 4 de octubre de 2021, radicada bajo el No. CG 21-001244,  relativa al crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 10 No. 5 – 9  de Sevillano, nos permitimos informarle que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito, debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.

Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Servicio Crédito Brilla.

Los créditos que se asignen a los inmuebles, cuentan con un codeudor que respalde la deuda, para que, en caso que el usuario cambie de vivienda esta deuda se trasladará al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.

Con ocasión a su solicitud, verificamos nuestro sistema comercial y constatamos que, el señor MAXIMO JOSE PERTUZ SARMIENTO, no fue la persona a la cual le fue otorgado el crédito brilla, motivo por el cual para poder suministrar información sobre dicho crédito la solicitud debe ser presentada por el deudor del crédito, aportando copia de la cedula, lo anterior, de acuerdo con las políticas de protección de datos personales.

Ahora bien, para retirar la deuda del crédito brilla de la factura del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, el propietario del inmueble en comento, deberá realizar la solicitud, acreditando su calidad, para lo cual, debe aportar el Certificado de Tradición y Libertad ( que no tenga más de 30 días de haber sido expedido) o Escritura Pública de Compraventa, que indique claramente la dirección del citado inmueble, con el fin de verificar que la solicitud está siendo presentada por el nuevo propietario del predio.

En caso de que el Certificado de Tradición y Libertad no indique la dirección del predio, o esta sea incorrecta, deberá aportar copia del Certificado de Nomenclatura expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que señale el número de Referencia Catastral y el número de Matrícula Inmobiliaria.

En concordancia con todo lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A., E.S.P., atender favorablemente su solicitud, hasta tanto cumpla con los requisitos antes mencionados.

O en su defecto, el deudor del crédito, puede solicitar el traslado de la deuda a otro predio que cuente con el servicio público de gas natural, para lo cual deberá acreditar su calidad de propietario, usuario o poseedor del predio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB011 /73

178468349

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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