El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-202147 expedida el 11/08/2022, dirigido al (la) señor(a) MILADYS ESTHER MENDOZA TRILLO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 30/08/2022, y será desfijado el día 06/09/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-202147 de 11/08/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MILADYS MENDOZA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 4A No. 3 – 8 de Sevillano, Contrato No.: 66827620.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora MILADYS MENDOZA, presentó comunicación a través de nuestra oficina de Atención a Usuarios el día 21 de julio de 2022, radicada bajo la interacción No. 188983258, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo en el mes de julio de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 4A No. 3 – 8 de Sevillano.
SEGUNDO: Que el día 02 de agosto de 2022 la señora MILADYS MENDOZA, se acercó a nuestras oficinas de Atención a Usuarios, solicitando respuesta a la reclamación realizada, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., encontrándose dentro del término de ley, dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora MILADYS MENDOZA radicada con la interacción No. 188983258, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 02 de agosto de 2022, radicado bajo No. 22-001552, la señora MILADYS MENDOZA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 188983258 del 02 de agosto de 2022.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, en su petición inicial, el usuario manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de julio de 2022, por lo que, en la presente resolución, la empresa solo se pronunciará acerca del citado concepto en las mencionadas facturas.
- Así las cosas, respecto al consumo facturado en el mes de julio de 2022, nos permitimos informar que, este se realizó por la estricta diferencia de lecturas registrada por el medidor instalado, tal como lo indica la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1],tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura | – | Lectura Anterior | = | Consumo |
julio 2022 | 580 M3 | 551 M3 | 29 M3 |
- Con ocasión a su reclamación el día 26 de julio de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien realizó visita técnica mediante la cual se observó medidor con sellos en buen estado, despejado, utilizan una estufa residencial de 4 fogones, se realizó prueba de hermeticidad y todo se encontró bien. Al momento de la visita el medidor registraba una lectura de 592 metros cúbicos. Se anexa informe/registro de visita técnica al expediente.
- Así mismo, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros operarios el día 10 de agosto de 2022, con el fin de realizar toma de lectura en el citado inmueble, a través de la cual, se verificó que el medidor SH-21012134-1 registraba una lectura de 602 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
- Nos permitimos aclarar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia. Mensualmente se facturará lo correspondiente a la tarifa del cargo fijo, según lo previsto en artículo 90 de la Ley 142 de 1994.
- De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la factura del mes de julio de 2022, debido a que este corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 188983258 del 02 de agosto de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 21 de julio de 2022, por la señora MILADYS MENDOZA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por la señora MILADYS MENDOZA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los once (11) días del mes de agosto de 2022.

FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
VALRIQ /73
189472965
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.