Contrato: 66829077

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-19-201827 expedida el 26/09/2019, dirigido al (la) señor(a) LUZ AMERICA NORIEGA HUETTE/CARLOS SEVERINI BARANDICA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 16 de octubre  de 2019, y será desfijado el día 23 de octubre de 2019, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-19-201827 de 26/09/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por los señores CARLOS SEVERINI BARANDICA y LUZ AMERICA NORIEGA HUETTE, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 4 No.1-70 de NUEVA GRANADA, Contrato No.: 66829077.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor CARLOS SEVERINI BARANDICA, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 26 de agosto de 2019, radicada con interacción No. 113903991, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de junio y julio de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 4 No. 1 – 70, de Nueva Granada.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 05 de septiembre de 2019, radicada bajo interacción No. 114902092 (y no 149951352 como afirma en su escrito contentivo de recursos), GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por el señor CARLOS SEVERINI BARANDICA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 06 de septiembre de 2019, radicado bajo No. ELD19-000143, los señores CARLOS SEVERINI BARANDICA y LUZ AMERICA NORIEGA HUETTE, presentaron ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 114902092.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que, pese a que en la reclamación inicial el señor CARLOS SEVERINI BARANDICA manifestó inconformidad con el consumo facturado en los meses de junio y julio de 2019, para GASCARIBE S.A. E.S.P., es necesario hacer referencia a la factura del mes de agosto de 2019, teniendo en cuenta que en dicho periodo fue facturado un ajuste de consumo de los meses anteriores.
  • Así las cosas le indicamos que, en el momento de elaborar las facturas de los meses de junio y julio de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la Empresa toda vez que no se tuvo acceso al medidor, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, tal y como detallamos a continuación:
PeriodoConsumo Promedio
Jun-201931 M3
Jul-201929 M3
  • Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. . Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
  • Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de agosto de 2019, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 423,6850 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 31 metros cúbicos (factura de mayo de 2019), arrojando una diferencia de 392,68 metros cúbicos, los cuales, al aplicar el factor de corrección correspondiente, arroja un consumo corregido de 389,10 metros cúbicos; es decir, que a los meses de junio, julio y agosto de 2019, les corresponde un consumo de 124, 128 y 137 metros cúbicos, respectivamente.
PeriodoLecturaLectura anterior (May-19)xFactor de Corrección=Consumo (m3)
Ago-2019423,6850 M331 M3 0,9909389,10 M3
  • Así las cosas, la Empresa realizó un ajuste en la factura del mes de agosto de 2019, cobrando los 93 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de junio de 2019, los 99 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de julio de 2019, adicionales al consumo correspondiente para dicho periodo, es decir, 137 metros cúbicos, tal y como detallamos a continuación:
PeriodoConsumo promedioMetros cúbicos cobrados en Ago-2019Total Metros cúbicos cobrados
Jun-201931 M393 M3124 M3
Jul-201929 M399 M3128 M3
Ago-2019– M3137 M3137 M3
Total60 M3329 M3389 M3
  • Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. . Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
  • Es por ello que, en la factura correspondiente al mes de agosto de 2019, se ven reflejados tres (3) cargos por concepto de consumo; uno de ellos corresponde al consumo de dicho periodo y los otros dos, al ajuste del consumo dejado de facturar en los meses de junio y julio de 2019.
  • Sin embargo, con ocasión a su reclamación, el día 30 de agosto de 2019, enviamos al inmueble en mención a uno de nuestros funcionarios, el cual verificó que el medidor SH-21013097-1 se encontraba en buen estado y presentaba una lectura de 532 metros cúbicos, la cual se encontraba acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Esta visita fue atendida por la señora LUZ AMERICA NORIEGA. Se anexa acta de visita al expediente.
  • Por todo lo expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de ajuste de consumo correspondiente a los meses de junio y julio de 2019, así como el consumo facturado en el mes de agosto de 2019.
  • Respecto a su solicitud de expedir factura sin los valores objeto de reclamo, le indicamos que, al momento de presentar su recurso, GASCARIBE S.A. E.S.P., entregó factura sin incluir los valores correspondientes al consumo de los meses de junio, julio y agosto de 2019, teniendo en cuenta que estos han sido elevados a reclamo hasta tanto se agote la presente actuación administrativa.
  • En cuanto sus peticiones 3 y 4, Referente a su solicitud de “Expedir en Copias Auténticas”, la presente resolución emitida por GASCARIBE S.A. E.S.P., nos permitimos señalar que, no es posible para la Empresa, acceder positivamente a su pretensión, teniendo en cuenta que, no somos la autoridad competente para tal fin, debido a que dichas pretensiones van dirigidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la interacción No. 114902092 del 05 de septiembre de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 26 de agosto de 2019, por  el (la) señor (a)  CARLOS SEVERINI BARANDICA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  CARLOS SEVERINI BARANDICA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2019.

Firma Juan Carlos Zuñiga

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

115013609

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E