El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-203188 expedida el 30/11/2021, dirigido al (la) señor(a) LUIS ALCIDES GUTIERREZ RODRIGUEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 30/12/2021, y será desfijado el día 06/01/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-21-203188 de 30/11/2021
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LUIS ALCIDES GUTIERREZ RODRIGUEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la URB. VILLA LORENA MZ D CASA 2 de NUEVA GRANADA (MAG), Contrato No.: 66831471.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que mediante comunicación recibida el día 26 de octubre de 2021, radicada bajo el No. WEB 21-021362, el señor LUIS ALCIDES GUTIERREZ RODRIGUEZ, manifestó desacuerdo con los valores facturados por concepto de consumo y ajuste de consumo en el mes de septiembre de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la URB. VILLA LORENA MZ D CASA 2, de Nueva Granada- Magdalena.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-145312 del 04 de noviembre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor LUIS ALCIDES GUTIERREZ RODRIGUEZ cuya notificación fue realizada por correo electrónico.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2021, radicado bajo No. WEB 21-022129, el señor LUIS ALCIDES GUTIERREZ RODRIGUEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 21-240-145312 del 04 de noviembre de 2021.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que con el fin de atender su reclamación relativa al consumo facturado, para la empresa es necesario hacer referencia a las facturados de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021.
- Aclarado lo anterior, en cuanto al consumo nos permitimos indicar que al momento de realizar la labor de toma de lecturas correspondientes para elaborar las facturas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, tal como los detallamos en el siguiente cuadro:
Mes | Consumo Promedio |
feb-21 | 16 M3 |
mar-21 | 15 M3 |
abr-21 | 2 M3 |
may-21 | 2 M3 |
jun-21 | 4 M3 |
jul-21 | 7 M3 |
ago-21 | 6 M3 |
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario | Rango de Consumo Promedio m3 | % Desviación significativa positiva | % Desviación significativa negativa |
Residencial | 0,00 a 1 | 999% | -1000% |
1,001 a 3 | 800% | -800% | |
3,001 a 5 | 500% | -500% | |
5,001 a 7 | 350% | -350% | |
7,001 a 30 | 300% | -300% | |
30,001 a 80 | 300% | -95% | |
80,001 a 150 | 300% | -90% | |
150,001 en adelante | 300% | -70% | |
Comercial | 0 a 25 | 200% | -200% |
25,001 a 100 | 100% | -80% | |
100,001 a 800 | 80% | -50% | |
800,001 en adelante | 80% | -40% | |
Industrial | 0 – máx. | 80% | -40% |
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”
- Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, los días 12 de junio, 01 y 19 de agosto de 2021, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención. Sin embargo, no fue posible realizar la revisión técnica, teniendo en cuenta que el inmueble se encontró solo y no hubo quien atendiera a nuestros operarios. Se anexan actas de visita al expediente.
- Posteriormente, para la elaboración de la factura del mes septiembre de 2021 se verificó que el medidor registraba una lectura de 300 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 21 metros cúbicos (factura de enero de 2021), arrojando una diferencia de 279 metros cúbicos, es decir, que a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021 les correspondía el consumo detallado a continuación:
Mes | Consumo Promedio |
Feb-21 | 33 M3 |
Mar-21 | 34 M3 |
Abr-21 | 38 M3 |
May-21 | 33 M3 |
Jun-21 | 34 M3 |
Jul-21 | 37 M3 |
Ago-21 | 33 M3 |
Sep-21 | 37 M3 |
Total | 279 M3 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”.
- Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de septiembre de 2021, los 36 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2021, por valor de $45.268.oo, los 31 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de mayo de 2021, por valor de $35.937.oo, los 30 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de junio de 2021, por valor de $37.179.oo, los 30 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de julio de 2021, por valor de $41.522.oo y los 27 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2021, por valor de $41.322.oo, más los 37 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de septiembre de 2021, por valor de $51.970.oo.
- Es por ello que, en la factura correspondiente al mes de septiembre de 2021 se ven reflejados seis (6) cargos por concepto de consumo; uno de ellos corresponde al consumo de dicho periodo y los otros cinco, al ajuste del consumo dejado de facturar en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021.
- Tal como se puede observar, la empresa no recuperó el consumo de los meses de febrero y marzo de 2021, dando cumplimiento a lo indicado en artículo 150 de le Ley 142 de 1994[1].
- El ajuste de consumo de la facturación del mes de abril de 2021, de los 36 metros cúbicos, por valor de $45.268.oo, del mes de mayo de 2021, de los 31 metros cúbicos, por valor de $35.937.oo, del mes de junio de 2021, de los 30 metros cúbicos, por valor de $37.179.oo, del mes de julio de 2021, de los 30 metros cúbicos, por valor de $41.522.oo y del mes de agosto de 2021, de los 27 metros cúbicos, por valor de $41.322.oo, cobrados en la facturación del mes de septiembre de 2021, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- No obstante lo anterior, el día 29 de septiembre de 2021, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, el cual constató que el centro de medición, la instalación interna y el punto de consumo se encontraban en buen estado, sin fuga perceptible alguna, medidor con una lectura de 302 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la factura del mes de septiembre de 2021. Se anexa acta de visita al expediente.
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021, reflejados en la factura del mes de septiembre de 2021, como así mismo el consumo facturado del mes de septiembre de 2021, por lo que no es factible para la empresa acceder a su petición.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 21-240-145312 del 04 de noviembre de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 26 de octubre de 2021, por el (la) señor (a) LUIS ALCIDES GUTIERREZ RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) LUIS ALCIDES GUTIERREZ RODRIGUEZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2021.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
179912875
NOTIFICACIÓN PERSONAL | ||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: |
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | ||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | ||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | ||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | |
Notificado por: | Contrato: | |||
El notificado: | FIRMA: | |||
Nº DE CEDULA: |
[1] Artículo 150 de la Ley 142 de 1994: “Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores”,