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Contrato: 66842641
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No.: 21-240-115498 expedida el13/04/2021, al señor (a) ELENA GUTIERREZ MEZA, el día 19/04/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 20/04/2021, y será desfijado el día 26/04/2021, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 21-240-115498
Barranquilla, 13/04/2021
Señor(a)
ELENA GUTIERREZ MEZA
Soledad – Atlántico
Contrato: 66842641
Asunto: Solicitud de Información.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 23 de marzo de 2021, radicada bajo No. 21-001420, referente su solicitud de no instalar el servicio de gas natural en los inmuebles ubicados en la Calle 43 No. 35 – 21 Local 1 de Soledad, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios.
El contrato de prestación de servicio de gas natural puede ser celebrado, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 134 de la Ley 142 de 1994, el cual indica lo siguiente: “Cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos”.
Así mismo, el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, establece lo siguiente: “Partes del contrato: Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario. El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”.
Por todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A., E.S.P., negar a quienes se encuentran señalados en el Contrato de Prestación de Servicio de gas natural, cualquier solicitud que presenten ante la empresa, relativas a la prestación del servicio. Es por esto que, no es factible para la empresa, acceder a su solicitud.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB007 /73
169814629