El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-139725 expedida el 14/10/2022, dirigido al (la) señor(a) KELLI JOHANA ACUÑA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 01/11/2022 y será desfijado el día 9/11/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No. 22-240-139725
Barranquilla, 14/10/2022
Señor(a)
KELLI JOHANA ACUÑA
CALLE 4E NO. 24 – 96 APARTAMENTO 201
VALLEDUPAR
Contrato: 66849665
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida a través de nuestra línea de Atención al Cliente el día 24 de septiembre de 2022, sin embargo, teniendo en cuenta que fue presentada en sábado, se toma como presentada el siguiente día hábil, es decir, el día 26 de septiembre de 2022, radicada bajo interacción No. 191567382, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 4e No. 24 – 96 Apartamento 201 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre los 19 metros cúbicos cobrados, verificamos nuestro sistema comercial y constatamos que, corresponde a la facturación del mes de agosto de 2022, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación solo se pronunciara sobre la factura correspondiente al mes en comento.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de agosto de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21021522-1, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de agosto de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 27 de septiembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que, medidor en buen estado, se hace prueba de hermeticidad la cual no muestra fuga, gasodoméstico de 4 quemadores.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. SH-21021522-1, presentaba una lectura de 220 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de agosto de 2022.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de agosto de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS010/73
191567382
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.