El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-109191 expedida el 18/03/2022, dirigido al (la) señor(a) DIANA PATRICIA  OCHOA CANTILLO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 6/04/2022 y será desfijado el día 13/04/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-109191

Barranquilla, 18/03/2022  

Señor(a)

DIANA PATRICIA OCHOA CANTILLO

Conjunto Residencial Doña Clara Manzana 7 CASA 1B

Valledupar

                                                                                        Contrato: 66863148

Asunto: Asunto: Solicitud de Asignación de Cupo Brilla

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 17 de marzo del 2022, radicada bajo el No. 22-001365, relativa al Cupo Brilla asignado al inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Doña Clara Manzana 7 CASA 1B, de Valledupar nos permitimos hacer los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su comunicación realizamos la verificación de nuestro sistema comercial y constatamos que, en la actualidad el citado servicio no cuenta con cupo preaprobado brilla debido a que la compañía ha realizado ajustes a la política de otorgamiento de los cupos de crédito del programa Brilla Por lo cual usted no cuenta con cupo Brilla actualmente.

Por lo anterior le indicamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender favorablemente su petición.

Consideramos importante recordar que los cupos de crédito del programa Brilla son beneficios adicionales que Gases del Caribe brinda a sus usuarios y actualmente no es posible mantener las condiciones anteriores. Cabe anotar que la aprobación del cupo preaprobado brilla depende no solo del buen comportamiento de pago del usuario, sino también del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las políticas comerciales de la empresa.

Así las cosas, Lo invitamos a continuar con un buen comportamiento de pago con el fin de que, en el tiempo evaluado, el sistema otorgue nuevamente el cupo Brilla. Este procedimiento se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994.                

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS020/73

184572795

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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