Señor(a):
CESAR AUGUSTO BARRAGAN LOPEZ
KR 10B # 53A – 16 BARRIO CIUDADELA METROPOLITANA
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-13089 expedida el 06/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo CESAR AUGUSTO BARRAGAN LOPEZ, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 20-240-13089 expedida el 06/02/2020, en la página WEB el 21 de febrero de 2020.
Se desfija a los (03) días del mes de marzo de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 20-240-13089 expedida el 06/02/2020, se considera surtida al final del día 04 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 66890203 – 66890219
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-13089 expedida el 06/02/2020, al señor (a) CESAR AUGUSTO BARRAGAN LOPEZ, el día de 21/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 03/03/2020, y será desfijado el día 04/03/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
CESAR AUGUSTO BARRAGAN LOPEZ
KR 10B # 53A – 16 BARRIO CIUDADELA METROPOLITANA
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-13089 expedida el 06/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-13089
Barranquilla, 06/02/2020
Señor(a)
CESAR AUGUSTO BARRAGAN LOPEZ
Carrera 10B N° 53A – 16 Barrio Ciudadela Metropolitana
Barranquilla
Contratos: 66890203 – 66890219
Asunto: Solicitud de Silencio administrativo positivo e información general.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 17 de enero de 2020, radicada bajo No. 20-001596, referente a los contratos de los servicios de gas natural, de los inmuebles ubicados en la Carrera 10B No. 53A – 16 Piso 2 Apto 1 de Soledad – Atlántico, correspondiente al contrato No. 66890203 y en la Carrera 10B No. 53A – 16 Piso 2 Apto 2 de Soledad – Atlántico, correspondiente al contrato No. 66890219, (Y no los números de contrato 285774 y 285775, como usted lo señala en su escrito) nos permitimos realizarle los siguientes respetuosos comentarios:
- Sea lo primero indicar que, no es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitar la presente comunicación como recurso de queja, puesto que este debe ser presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, posterior a presentar un recurso de reposición y en subsidio de apelación para ante toda vez que, se deben surtir las etapas de la vía gubernativa, la cual inicia para el caso que nos ocupa, con comunicación de fecha 21 de enero de 2020.
Lo expuesto, se encuentra amparado por las disposiciones legales, por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y por los conceptos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa en su artículo 74, RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS”, señala en su numeral 3, que el recurso de queja procede cuando se rechace el de apelación, como se indica a continuación.
“3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.”
- De acuerdo con ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitará la comunicación presentada por usted el día 21 de enero de 2020 como un derecho de petición.
En cuanto a su solicitud, le informamos que no es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., dar por terminado los contratos de presentación del servicio de gas natural toda vez que, mediante visita técnica realizada en días pasados, se observó que los inmuebles para los cuales está solicitando la anulación de los contratos, se le está suministrando gas natural del servicio instalado en la casa que tiene instalado el medidor No. I-313953-95, de la cual se deriva una conexión no autorizada por la Empresa para el citado inmueble.
Cabe anotar que, la situación encontrada en el citado inmueble, no cumple con las normas técnicas y de seguridad vigente, además representa una situación insegura, tanto para el inmueble como para los vecinos y el sistema de distribución de gas natural. Por lo cual, le solicitamos retirar la conexión en mención.
De acuerdo con la legislación vigente, todos los inmuebles deben contar con instalación del servicio de gas natural según lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 108 de 1997, el cual indica lo siguiente: “Con excepción de los inquilinatos, y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual del consumo”.
En concordancia con lo anterior, el Contrato de Condiciones Uniformes celebrado con La Empresa, establece entre las Obligaciones del suscriptor o usuario lo siguiente: “Utilizar el servicio únicamente para el inmueble o unidad habitacional o no residencial para la cual se contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio.”
Así mismo, el citado Contrato establece entre las Causales de Suspensión lo siguiente: “Por proporcionar en forma temporal o permanente, el servicio de gas domiciliario a otro inmueble o usuario, distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio”.
Por lo anterior, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitar la anulación del servicio de gas natural instalado en los inmuebles en mención y devolver las cuotas iniciales canceladas
- En cuanto a su solicitud, que versa sobre la solicitud de declaratoria de los efectos favorables del silencio administrativo positivo en contra de la solicitud presentada el día 18 de diciembre de 2019, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
El artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, para dar respuesta a los recursos, quejas y peticiones que presentan los suscriptores o usuarios de las empresas de servicios públicos, so pena de que se entienda que ha sido resuelto en forma favorable, es decir, que produzca como efecto la figura del silencio administrativo positivo.
La ley ha previsto otros mecanismos cuando la notificación personal no es posible, a través de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señalan lo siguiente:
“Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”.
“Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”.
En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:
“51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique”.
El aviso es en entonces un mecanismo para garantizar igualmente el derecho de los peticionarios, dándole la oportunidad para que si dentro del término inicialmente previsto no se pudo hacer la notificación personal, pueda intentarse dentro de un término y si aún no es posible, se haga a través de otros mecanismos.
Para adelantar el trámite de la notificación personal, la empresa podría entonces informar al interesado, a través de cualquier medio siempre y cuando este sea eficaz, la fecha en que puede acercarse a nuestras oficinas con el fin de notificarse personalmente de la respuesta que se le dará a su derecho de petición.
Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por el señor CESAR AUGUSTO BARRAGAN LOPEZ, el día 18 de diciembre de 2019, bajo radicado No. 19-027543, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver la petición. El término de respuesta vencía el día 13 de enero de 2020, sin embargo, el día 10 de enero de 2020 fue expedida la comunicación N° 20-240-10687. La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.
GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la comunicación N° 20-240-10687 de fecha 10 de enero de 2020, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la Carrera 10B No. 53A – 16 de Soledad – Atlántico, dirección indicada por el usuario para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la comunicación N° 20-240-10687 de fecha 10 de enero de 2020.
Es importante señalar que, la citación para notificación personal de la mencionada comunicación, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA CORREOS LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el día 13 de enero de 2020, el cual fue devuelto por la citada empresa de correos, tal como se aprecia en la copia de la guía de entrega aportada por LECTA LIMITADA, adjunta a esta comunicación. (Ver anexo)
No obstante, con el fin de darle la oportunidad al peticionario para que conociera el aviso de citación, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en un lugar visible de la empresa por un término de cinco (5) días, el respectivo aviso. (ver anexos)
Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara el peticionario a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada, se efectuó su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado.
Dicha notificación por aviso, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA CORREO LTDA, autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación para notificación personal, más exactamente el día 21 de enero de 2020 la cual fue recibida por el señor CESAR BARRAGAN, como consta en la copia de guía adjunta.
Por lo anterior, se entendió notificada la mencionada comunicación, al finalizar el día siguiente hábil a su entrega, esto es, el día 22 de enero de 2020. Acorde con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 18 de diciembre de 2019 fue resuelto oportunamente a través de nuestra comunicación N° 20-240-10687 de fecha 10 de enero de 2020, y notificado de conformidad con la normatividad vigente. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.
Por todo lo anterior, queda claro entonces que GASCARIBE S.A. E.S.P., en ningún momento ha incurrido en la omisión de contestar peticiones y/o Recursos, por consiguiente, no se configuró Silencio Administrativo Positivo a favor del usuario denunciante. Por todo lo anterior, no es factible para la empresa acceder a sus peticiones.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, respecto a la terminación de contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, referente a la terminación de contrato.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB007 /73
127999859
ANEXO LO ENUNCIADO.