El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-135812 expedida el 27/08/2021, dirigido al (la) señor(a) GILBERTO ANTONIO CELIN y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 15/09/2021, y será desfijado el día 22/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-135812
Barranquilla, 27/08/2021
Señor(a)
GILBERTO ANTONIO CELIN
CARRERA 7 NO. 5 – 18
FUNDACION
Contrato: 66893290
Asunto: Solicitud reconexión voluntaria del servicio.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 13 de agosto de 2021, radicada bajo el No. FD-21-000815, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 7 no. 5 – 18 de Aracataca (Magdalena), nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su solicitud, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., envió al inmueble en mención el día 27 de agosto de 2021, a una cuadrilla del área técnica, la cual no pudo realizar el proceso de reconexión del servicio de gas natural, debido a que se observó en la vivienda realizaron de remodelación, no había centro de medición, ni interna y era necesario reubicar la acometida.
Por lo anterior, con el fin de ejecutar el proceso de reconexión del servicio, con autorización del usuario del servicio, una de nuestras firmas contratistas, procedió a realizar los trabajos que relacionamos a continuación: se realizó reparación de acometida por remodelación de vivienda, se realizó interna nueva en 1/2 pealpe 6 metros por remodelación de vivienda se cambió gancho 040 de cobre se instaló rizo de seguridad ya que no presentaba, Al momento de la visita atendió el señor Gilberto Celin.
Es importante señalar que, dichas reparaciones tuvieron un costo total de $191.702.00, $105.150.00, $51.853.00 y $33.851.00, bajo los conceptos de (2) “MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN” Y (2) “MODIFICACIÓN RED INTERNA”, que fueron financiadas para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.
Así las cosas, el día 27 de agosto de 2021, se efectuó la reconexión del citado servicio que se encontraba suspendido a solicitud del usuario, desde el día 22 de febrero de 2021.
Cabe anotar que, la reconexión tuvo un costo de $219.000.00, que fue cargado a la facturación del servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 142[1] de la Ley 142 de 1994, y financiado para cancelarse a un plazo de 48 cuotas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003 YF /73
176515090
[1] ARTICULO 142, LEY 142 DE 1994: “Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar la causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato”.