Señor(a):

JOSE PALOU DE COMESAÑA

YOYO BIZ CREATIVOS LTDA

VIA 40 # 79B – 6 LOCAL 17

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200930 expedida el 31/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo JOSE PALOU DE COMESAÑA  YOYO BIZ CREATIVOS LTDA, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200930 expedida el 31/03/2020, en la página WEB el 22 de mayo de 2020.

Se desfija a los  (01) días del mes de junio  de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 240-20-200930 expedida el 31/03/2020, se considera surtida al final del día 02 de junio   de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

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Contrato: 66903199

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200930 expedida el 31/03/2020, al señor (a)  JOSE PALOU DE COMESAÑA  YOYO BIZ CREATIVOS LTDA, el día de 22/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 01/06/2020, y será desfijado el día 02/06/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

JOSE PALOU DE COMESAÑA

YOYO BIZ CREATIVOS LTDA

VIA 40 # 79B – 6 LOCAL 17

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200930 expedida el 31/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-20-200930 de 31/03/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JOSE PALOU DE COMASEMA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la VIA 40 No. 79B – 6 LOCAL 17 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 66903199.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor JOSE PALAUZ, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 12 de febrero de 2020, radicada con solicitud-interacción No. 140047150 – 140047149, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo ajustados de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2019 (en la cuenta de cobro del mes de enero de 2020), así como, el consumo facturado en el mes de Enero de 2020, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la VIA 40 No. 79B – 6 LOCAL 17 de BARRANQUILLA.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 5 de marzo de 2020, radicada bajo solicitud-interacción No. 140047150 – 140047149, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por el señor JOSE PALAUZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2020, radicado bajo No 20-005979, el señor JOSE PALOU DE COMASEMA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud-interacción No. 140047150 – 140047149.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Inicialmente consideramos importante señalar que, el número reportado en el escrito de recursos #141943044 no registra en nuestro sistema comercial. Es por ello que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., dar trámite al respecto.
  3. Por otra parte, nos permitimos aclarar que, en la reclamación verbal inicial, el señor JOSE PALAUZ, manifestó desacuerdo con el consumo ajustados de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2019 (en la cuenta de cobro del mes de enero de 2020), así como, el consumo facturado en el mes de Enero de 2020, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto a la citada factura (No. 2063043296).
  • Queda claro entonces que, el consumo facturado en el periodo del mes de febrero de 2020 (factura No. 2064323160), no fue objeto de reclamación verbal, de fecha 12 de febrero de 2020, radicada con solicitud-interacción No. 140047150 – 140047149.
  1. Debido a que en el momento de elaborar la factura de los meses de octubre y noviembre de 2019, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor, por causas ajenas a la Empresa (medidor no localizado), GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 0 metros cúbicos para cada mes.
  2. Al respecto le indicamos que, en el momento de elaborar la factura del mes de diciembre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 454 metros cúbicos.
  3. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
  4. Y con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  5. Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario Rango de Consumo Promedio m3 % Desviación significativa positiva % Desviación significativa negativa
Residencial 0 a 1 999% -1000%
1 a 3 800% -800%
3 a 5 500% -500%
5 a 7 350% -350%
7 en adelante 300% -80%
Comercial 0 a 25 200% -200%
26 a 100 100% -80%
101 en adelante 80% -40%
Industrial 0 – máx. 80% -40%

 Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.

  1. Con el fin de investigar la desviación significativa presentada, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 14 de enero de 2020, y se pudo verificar que el medidor instalado registraba una lectura de 1042 metros cúbicos, presión 5 PSI. Sellos en buen estado. Funciona locales de comidas en el Malecón. La visita fue atendida, por vigilante Ana Abiantun, quien informó que administrador no se encontraba y que desconocía los números de los locales. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  2. Para la elaboración de la factura del mes de enero de 2020, se pudo verificar que el medidor M-23484611-19, registraba una lectura de 1117 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 0 metros cúbicos (lectura de instalación mes de octubre de 2019), arrojando una diferencia de 1117 metros cúbicos. Al aplicar el factor de corrección, arroja un consumo corregido de 1425 metros cúbicos.
  3. Es por ello que, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de enero de 2020, en el sentido de, cobrar los 24 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2019; cobrar los 471 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2019; descontar (a favor del usuario) los 20 metros cúbicos de consumo cobrados de más en el mes de diciembre de 2019; más los 496 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de enero de 2020, para completar los 1425 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos, tal y como detallamos a continuación:
  • Octubre de 2019: Consumo cobrado por valor $43.512 y Contribución $3.873
  • Noviembre de 2019: Consumo cobrado por valor $853.923 y Contribución $75.999
  • Diciembre de 2019: Consumo descontado por valor $36.68y Contribución $3.265
  1. El ajuste de consumo (descuento) de la facturación del mes de diciembre de 2019, de los 20 metros cúbicos por valor de $36.680.oo; descontados en la facturación del mes de enero de 2020, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
  2. Que GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 21 de enero de 2020 a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien realizó revisión en el centro de medición y detectó fuga perceptible en válvula de acometida en tablero de ½ galvanizado. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  3. Que GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 22 de enero de 2020 a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien realizó trabajos de reparación y adecuación consistentes en: cambio de válvula de acometida de 1-1/2 pulgadas por fuga perceptible. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  4. Que GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 15 de febrero de 2020 a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, con el fin de realizar revisión en las instalaciones del servicio de gas natural, sin embargo, no fue factible toda vez que, se identificó obstáculo en el cuarto de medidores. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  5. Con ocasión al recurso que nos ocupa, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 15 de febrero de 2020 a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien identificó lectura con medidor de 1586 metros cúbicos. medidor con sellos y tornillos en buen estado. Funciona restaurante “La Turca”. No se detectó fuga. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  6. Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo ajustado de los meses de octubre y noviembre de 2019, en el periodo de enero de 2020. Así mismo, confirma los valores facturados por concepto de consumo correspondiente al mes de enero de 2020, toda vez que, se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. Es por ello que, no es factible para la Empresa acceder a lo requerido en el escrito de recursos, en cuanto a los valores facturados por concepto de consumo en el periodo de Enero de 2020.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la solicitud-interacción No. 140047150 – 140047149, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 12 de febrero de 2020, por  el (la) señor (a)  JOSE PALAUZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  JOSE PALOU DE COMASEMA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Treinta y Uno (31) días del mes de Marzo de 2020.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo. Lo Anunciado a la SSPD

MARLUQ /73

ALBPIN /73

142021850

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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