El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-127216 expedida el 09/08/2022, dirigido al (la) señor(a) GLENYS VILLA ALTAMAR y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 26/08/2022, y será desfijado el día 02/09/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-127216
Barranquilla, 9/08/2022
Señor(a)
GLENIS VILLA ALTAMAR
Calle 26 No. 14 – 25
Plato.
Contrato: 66904215
Asunto: Revisión de Facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 25 de julio de 2022, radicada bajo el No. PLA-22-000307, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 26 No. 14 – 25 de Plato, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación a los valores que se le cobran de la financiación de deuda efectuada por plan de alivio de las facturas de abril, junio y julio de 2020, le informamos que, esta se realizó de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
Para el caso en comento, es importante señalar que, las facturas de los meses de abril, junio y julio de 2020, por valores de $ 47.802, $ 50.102 y $ 52.396, tenían fecha límite de pago hasta los días 25 de abril, 25 de junio y 27 de julio de 2020, respectivamente.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), al estar la factura sin cancelar, los días 7 de mayo, 8 de julio y 10 de agosto de 2022, se activó automáticamente un plan de alivio, con ocasión del cual se financió la suma total de $ 150.300, correspondiente a las factura del mes de abril, junio y julio de 2020, por valores de $ 47.802, $ 50.102 y $ 52.396, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
Es importante mencionar que, el pago que usted hace referencia en su escrito corresponde a la factura del mes de marzo de 2020, cuyo valor facturado fue de $ 43.884 y no del mes de abril de 2020 cuyo valor total de la factura de abril de 2020 fue de $ 91.302, puesto que, a la fecha de generación de la factura de abril de 2020, el usuario aún no había acreditado pago de la factura del mes de marzo de 2020. Es importante resaltar que el pago por valor de $ 43.500 realizado el día 29 de abril 2020, se aplicó un valor de $ 43.884 a la factura de marzo de 2020 y el restante de $ 16 se aplicó a la factura de abril de 2020.
De acuerdo a lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P. acceder a su petición.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS011/73
189142800