El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-144526 de 11/11/2022, dirigido al (la) señor(a) MABEL SUAREZ MOLINA y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 30/11/2022, y será desfijado el día 07/12/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-144526
Barranquilla, 11/11/2022
Señor(a)
Mabel Suarez Molina
Calle 5 No. 15 – 24 Barrio la franciscana
Chibolo – Magdalena
Contrato: 66932113
Asunto: Verificación de facturación
En respuesta a la comunicación recibida en nuestras oficinas el día 27 de octubre de 2022, radicada bajo el No. 22-021837, por medio de la cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, realiza traslado por competencia de la Petición, queja o reclamo, presentado por usted, ante el despacho del ente Supervisor, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 5 No. 15 – 24 de Chivolo, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comunicación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, la factura del mes de septiembre de 2022 fue emitida el día 19 de septiembre de 2022 y se expidió por valor total a pagar de $ 81.055, a través de las cuales se cobraron los siguientes cargos.
Ítem | Concepto | sep-22 |
1 | CONSUMO DE GAS NATURAL | $ 48.756 |
2 | FINANCIACION GRAVADA | $ 203 |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 142 | |
CARGO POR CONEXIÓN | $ 5.006 | |
CONSTRUCCION DE INSTALACION INTERNA | $ 10.653 | |
CERTIFICACIÓN DE INSTALACIÓN PREVIA | $ 746 | |
3 | CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020) | $ 614 |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020) | $ 1.340 | |
4 | SUBSIDIO 50.00% Cons. | -$ 24.378 |
5 | IVA | $ 761 |
6 | INTERES DE MORA | $ 353 |
7 | INTERESES DE FINANCIACION | $ 36.859 |
Valor Total | $ 81.055 |
Con relación a los conceptos relacionados en la tabla anterior, nos permitimos informarle lo siguiente:
Numeral 1, Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de septiembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21136713-19, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Sep-22 | 468 | 449 | 0.9950 | 19 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de septiembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de septiembre de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Numeral 2, referente a los conceptos de CARGO POR CONEXIÓN RESIDENCIAL, REVISION PREVIA, e INSTALACION INTERNA RESIDENCIAL, le informamos que, estos corresponden a los cargos que hacen parte de la instalación del servicio de gas natural, adquirido conforme con el contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa, el día 9 de diciembre de 2019:
- Cargo Por Conexión Residencial: Es aquel cargo que se cobra al suscriptor por una sola vez para comenzar a cumplir el contrato. Es el costo del derecho que obtiene el usuario para conectarse a la red de distribución de gas natural de GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P. Incluye el costo de los elementos utilizados para tal fin, como lo son el equipo de medición y la acometida.
- Revisión Previa: Es la inspección obligatoria de la instalación interna de gas antes de ser puesta en servicio. Esta debe ser realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, cumpliendo las normas o reglamentos técnicos vigentes.
- Instalación Interna Residencial: Costo del conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de gas del inmueble del suscriptor o usuario a partir del equipo de medida, hasta los aparatos de consumo. De igual manera le indicamos, que GASCARIBE cobra el valor de la Instalación Interna de acuerdo al estrato asignado a la vivienda por la autoridad competente. Para este caso, aplicó la tarifa establecida para los servicios residenciales en estrato 2.
- En cuanto a los conceptos de financiación gravada de bienes y servicios, le informamos que, este corresponde al IVA (Impuesto al Valor Agregado) de la revisión periódica de instalación, teniendo en cuenta que el servicio de instalación prestado por parte de GASCARIBE S.A. E.S.P., es un servicio que bajo la normatividad tributaria vigente se encuentra gravado con el impuesto a las ventas a tarifa general (19%).
Cabe señalar que, el costo total de los trabajos de instalación del citado servicio según contrato celebrado ascendió a la suma de $1.817.048, que fue financiado para cancelarse a un plazo de 72 cuotas, bajo los siguientes conceptos:
Concepto | Valor |
Cargo por conexión | $543.052 |
certificación Instalación previa | $80.959 |
Construcción red interna | $1.155.696 |
Cuota IVA- Bienes y servicios | $15.383 |
Cuota IVA- Red interna | $21.958 |
Total | $1.817.048 |
Cabe anotar que, de las 72 cuotas pactadas, se le han cobrado 33 cuotas, por lo que, a la fecha, restan 39 pendientes por facturar.
Numeral 3, le informamos que en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $ 69.233, correspondiente a la factura del mes de abril de 2020, cuyo pago se encontraba en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitió iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados por otros servicios, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
En lo referente al Subsidio, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:
Estrato 1 60%
Estrato 2 50%
Estrato 3 0%
Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).
El IVA, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
El Interés de Mora, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
Los conceptos indicados como “Intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia, periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS002/73
192834730
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.