El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-136552 expedido el 01/09/2021, dirigido al (la) señor(a) ROSA DEL SOCORRO COLLANTES MARTINEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 21/09/2021, y será desfijado el día 28/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 21-240-136552
Barranquilla, 01/09/2021
Señor(a)
ROSA DEL SOCORRO COLLANTES MARTINEZ
Urbanización Portal Del Copey 0 Manzana B Casa 15
El Copey – Cesar
Contrato: 66945434
Asunto: Suspensión del servicio de gas natural
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 30 de agosto de 2021, radicada bajo el No. COP- 21-000125, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización Portal del Copey 0 Manzana B Casa 15 de El Copey, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comunicación, revisamos nuestra base de datos y pudimos constatar que a la fecha de presentación de su escrito, no se observan reclamos anteriores relacionados con la suspensión del citado servicio de gas natural.
Igualmente, nos permitimos indicarle que, en nuestro sistema comercial no registra un pago realizado en el citado servicio, por la suma de $12.000.oo en el mes de abril de 2021.
Ahora bien, con respecto a la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, realizada el día 28 de abril de 2021, le informamos que, ésta se llevó a cabo de conformidad con la normatividad vigente, tal como detallamos a continuación:
El día 9 de abril de 2021, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de las facturas de los meses de diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021. La citada orden de suspensión fue ejecutada el día 28 de abril de 2021 y al momento de realizarla, no fue demostrado el pago de la deuda pendiente.
El anterior procedimiento, se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, que establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…”
Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.
Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.– Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.
De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, efectuada por mora en el pago de la facturación, teniendo en cuenta que esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994.
Cabe anotar que a la fecha, el citado servicio presenta mora en el pago de las facturaciones de los meses de diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021, por valor de $146.935.oo, encontrándose incurso en causal de suspensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la ley 142 de 1994.
Por ello, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición de efectuar la reconexión del servicio en el inmueble objeto de estudio.
Así las cosas, le sugerimos cancelar los saldos pendientes de pago y una vez efectuados los pagos correspondientes, será generada automáticamente la orden de reconexión para el citado servicio, la cual se efectuará durante las 24 horas hábiles siguientes a la fecha en que se subsane la causa que dio origen a la suspensión, según lo establecido en el Capítulo V, Numeral 31, parágrafo del Contrato de Condiciones Uniformes.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB006-KT /73
177140526