El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-106982 expedida el 07/03/2022, dirigido al (la) señor(a) EFRAIN ANTONIO LOPEZ ARIAS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/03/2022 y será desfijado el día 30/03/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-106982
Barranquilla, 07/03/2022
Señor(a)
EFRAIN ANTONIO LOPEZ ARIAS
Calle 3 No. 1S – 0 torre A apartamento 304
La Paz (Cesar)
Contrato: 66959289
Asunto: Solicitud de Información del Seguro
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 15 de febrero de 2022, radicada bajo el No. 22-000033, relativa a los seguros facturados en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 3 No. 1S – 0 torre A apartamento 304 de La Paz (Cesar), nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
En cuanto al seguro De vida practiseguro y seguro funerario, le informamos que con ocasión a su solicitud, se anularon los mencionados seguros, motivo por el cual no se continuarán cobrando dichos conceptos en la factura del mencionado servicio a partir de la cuenta de cobro del mes de marzo de 2022.
en cuanto al cobro del concepto de seguro Deudores Crédito Brilla, le informamos que, el predio en mención tiene una deuda pendiente por cancelar por concepto del Crédito Brilla, y al momento que el beneficiario desea hacer efectivo el crédito aprobado por la Empresa, le son indicados los términos y condiciones a tener en cuenta para obtener el mismo.
Dentro de los requisitos, se le exige el pago de un seguro que es incluido dentro de las cuotas pactadas al momento de la celebración del contrato, para que en caso del fallecimiento del deudor del Crédito Brilla, dicho seguro le cubra el valor de la deuda pendiente.
Por lo anterior, le informamos que mientras se encuentre cancelando la deuda correspondiente al Crédito Brilla, junto con la cuota de este, seguirá cancelando el Seguro Deudores Brilla, que se dará por terminado una vez se cancele el crédito en su totalidad.
Ahora bien, en cuanto al Seguro de Factura protegida-Crédito Brilla, cobrado en el servicio de gas natural del inmueble que nos ocupa, le informamos que, de acuerdo con su solicitud, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio por terminado el contrato de seguro factura protegida-Crédito Brilla, motivo por el cual no se continuará cobrando dicho concepto.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003 YF /73
183417660