El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-135317 expedida el 22/09/2022, dirigido al (la) señor(a) YOLEIDIS RAMBAL PACHECO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 12/10/2022 y será desfijado el día 20/10/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No. 22-240-135317
Barranquilla, 22/09/2022
Señor(a)
YOLEIDIS RAMBAL PACHECO
Transversal 3A Oeste No. 6 – 31 Torre H Apto 102
LA PAZ
Contrato: 66959355
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 2 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 190681870, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Transversal 3A Oeste No. 6 – 31 Torre H Apto 102 de La Paz, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de abril, mayo, junio, julio, y agosto de 2022.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de abril, mayo y junio de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21022710-20, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
CONSUMO CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO Y AGOSTO DE 2022
Debido a que al momento de elaborar la factura de julio de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 5 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 28 de julio de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que la válvula está abierta, el medidor con sus sellos de seguridad están en buen estado, se realizó la prueba de hermeticidad sin variación alguna, el usuario cuenta con una estufa doméstica de 4 quemadores con horno, la visita fue atendida por la señora Rusbeli Mendoza.
Para la elaboración de la factura del mes agosto de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 129 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 70 metros cúbicos (factura de junio de 2022), arrojando una diferencia de 59 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 59 metros cúbicos, correspondiente a 29 metros cúbicos para los meses de julio de 2022 y 30, metros cúbicos, para el mes de agosto de 2022.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de agosto de 2022, los 24 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de julio de 2022, por valor de $37.529.oo, más los 30 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de agosto de 2022, por valor de $47.016.oo, para completar los 59 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de julio de 2022, de los 24 metros cúbicos, por valor de $37.529.oo, cobrados en la facturación del mes de agosto de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
No obstante, le informamos que, el día 7 de septiembre de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos el cual observo que, el medidor se encuentra en buen estado, se realizó la prueba de hermeticidad sin variación alguna, el predio se encontró solo en el momento de la visita.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo del mes de julio de 2022, cobrado en la facturación del mes de agosto de 2022.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS004/73
190681870
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.