El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-127749 expedida el 11/08/2022, dirigido al (la) señor(a) KELY MARIA PUMAREJO AGUILERA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 25/08/2022 y será desfijado el día 1/09/2022, a las 4:30 p.m., así:

*****************************************************************************

Rad No.:  22-240-127749

Barranquilla, 11/08/2022  

Señor(a)

KELY MARIA PUMAREJO AGUILERA

edwincordobes123@hotmail.com

Calle 25 No. 2 – 19 Apartamento 101

Valledupar

                                                                                                           Contrato: 66961645

Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 25 de julio de 2022, radicada bajo el No. 22-003447, relativa al Crédito Brilla cobrado en la factura del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 25 No. 2 – 19 Apartamento 101 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Los efectos del Silencio Administrativo Positivo no recaen sobre el derecho de petición presentado el día 14 de marzo de 2022, respondido a través de nuestra comunicación No. 22-240-108463  del 15 de marzo de 2022; toda vez que, de conformidad con lo establecido por la ley 142 de 1.994 en su artículo 158, este recae únicamente sobre las peticiones relativas a la prestación del servicio público tal y como allí se señala: “De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la ley 142 de 1.994, toda entidad o persona vigilada por la superintendencia de Servicios Públicos, prestadora de los servicios públicos domiciliarios de que trata la citada ley, tiene obligación de resolver las peticiones, quejas y recursos que presenten los suscritos o usuarios de la ejecución del contrato de servicio públicos, dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación”. (Subrayas fuera del texto).

Por no tratarse de un asunto asociado a la prestación del servicio público de gas natural, La Empresa deberá rechazar la solicitud de declaratoria de los efectos del Silencio Administrativo Positivo solicitado por usted.

No obstante lo anterior es importante señalar que, el derecho de petición presentado el 14 de marzo de 2022, fue respondido por GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal mediante nuestra comunicación No. 22-240-108463 del 15 de marzo de 2022.

Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por la señora KELY MARIA PUMAREJO AGUILERA, el día 14 de marzo de 2022, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver la petición. El término de respuesta vencía el día 5 de abril de 2022,y se le dio respuesta el día 15 de marzo de 2022 mediante comunicación No. 22-240-108463, mediante la cual se dio respuesta al derecho de petición. La Empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.

GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la comunicación No. 22-240-108463 del 15 de marzo de 2022., procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la Calle 25 No. 2 – 19 Apartamento 101, dirección indicada por el usuario para recibir notificaciones; con el fin de que se acercara a las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la comunicación No. 22-240-108463 del 15 de marzo de 2022.

Es importante señalar que, dicha comunicación fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA, autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición

del acto, más exactamente el día 16 de marzo 2022, el cual fue entregado bajo puerta, tal como se aprecia en la copia de la guía de entrega aportada por LECTA LIMITADA, adjunta a esta comunicación. (Ver anexo)

Así mismo, con el fin de darle la oportunidad al peticionario para que conociera el aviso de citación, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en un lugar visible de la empresa por un término de cinco (5) días, el respectivo aviso. (ver anexos)

No obstante, lo anterior con el fin de darle la oportunidad al peticionario para que conociera la comunicación 22-240-108463 del 15 de marzo de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en cartelera, página electrónica y así mismo, en un lugar visible de la empresa por un término de cinco (5) días, la respectiva notificación por aviso con copia íntegra del acto administrativo. (ver anexos)

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 14 de marzo de 2022, fue resuelto oportunamente a través de nuestra comunicación No. 22-240-108463 del 15 de marzo de 2022y notificado de conformidad con la normatividad vigente.

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

Ahora bien, le informamos que, de acuerdo con su solicitud, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio por terminado el contrato de seguro PROEXEQUIAL S.A.S. el día 29 de julio de 2022, motivo por el cual, no se continuará cobrando dicho concepto.

Es importante resaltar que el concepto de servicios BRILLA SEGUROS que aparece en su factura, es un producto que pertenece al mismo seguro PROEXEQUIAL, por lo anterior GASCARIBE S.A. E.S.P, confirma que solo se está cobrando un solo seguro.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS018/73

189129358

Anexo lo enunciado

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E