El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.  

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página WEB de la empresa, el acto administrativo N° 240-22-201570 de 12/07/2022, al señor (a) RAY POLO OCHOA, el día 21/07/2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así: 

RESOLUCION No. 240-22-201570 de 12/07/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) RAY POLO OCHOA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 112F No. 12 – 38 de Barranquilla, Contrato No.: 66977416.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor RAY POLO OCHOA, presentó comunicación verbal a través de nuestra oficina de Atención a Usuarios el día 20 de mayo de 2022, radicada bajo la interacción No. 186736092, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo en los meses de marzo y abril de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 112F No. 12 – 38 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada bajo No. 22-240-118833 del 09 de junio de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra oficina de atención al usuario, por el señor RAY POLO OCHOA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 23 de junio de 2022, radicado bajo No. 22-012192, el señor RAY POLO OCHOA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación radicada bajo No. 22-240-118833 del 09 de junio de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  1. Sea lo primero indicar que, en su petición inicial, el usuario manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de marzo y abril de 2022, por lo que, en la presente resolución, la empresa solo se pronunciará acerca del citado concepto en las mencionadas facturas.
  1. Queda claro entonces que el consumo facturado en meses distintos a marzo y abril de 2022, no serán objeto de estudio a través de la presente.
  1. Así las cosas, respecto al consumo facturado en los meses de marzo y abril de 2022, nos permitimos informar que:

Debido a que, al momento de elaborar la factura de marzo de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 9 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 12 de abril de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que, casa sola, el centro de medición no tiene sellos, tornillos en buen estado, no hay quien brinde información. Al momento de la visita el medidor presentaba una lectura de 281 metros cúbicos. Se anexa informe de visita técnica al expediente.

  • Para la elaboración de la factura del mes abril de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 308 metros cúbicos. De esta lectura, es restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 231 metros cúbicos (factura de febrero de 2022), arrojando una diferencia de 77 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 76 metros cúbicos, correspondiente a 40 y 36 metros cúbicos para los meses de marzo y abril de 2022, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de abril de 2022, los 31 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de marzo de 2022, por valor de $55.456, más los 36 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de abril de 2022, por valor de $55.975, para completar los 76 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

  • El ajuste de consumo de la facturación del mes de marzo de 2022, de los 31 metros cúbicos, por valor de $55.456 cobrados en la facturación del mes de abril de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).
  • Con ocasión a su reclamación, el día 23 de mayo de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, el cual observó predio cerrado, fácil acceso al medidor, no es factible verificar funcionamiento ni equipos conectados. Al momento de la visita el medidor presentaba una ­­­­­­­­­­­­­­­lectura de 334 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  • Con ocasión a su escrito de recursos, el día 29 de junio de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien observó medidor bien ubicado con sellos y tornillos en buen estado registrando una lectura de 379 metros cúbicos, casa sola, se llamó a usuario antes pero no contesto, no se realizó prueba de hermeticidad debido a peligros en el sector. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  1. Consideramos importante señalar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia. Mensualmente se facturará lo correspondiente a la tarifa del cargo fijo, según lo previsto en artículo 90 de la Ley 142 de 1994.
  1. De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en las facturas de los meses de marzo y abril de 2022, debido a que este corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 22-240-118833 del 09 de junio de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 20 de mayo de 2022, por el señor RAY POLO OCHOA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el señor RAY POLO OCHOA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los doce (12) días del mes de julio de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

VALRIQ /73

187981039

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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