El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-146086 expedida el 22/11/2022, dirigido al (la) señor(a) IGNACIA ISABEL PADILLA ALVAREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 07/12//2022, y será desfijado el día 15/12/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 22-240-146086

Barranquilla, 22/11/2022

Señor(a)

IGNACIA ISABEL PADILLA ALVAREZ

CALLE 69 NO. 18 SUR – 46 APARTAMENTO 101

BARRANQUILLA

                                                                                                           Contrato: 66989190

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 31 de octubre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 192919659, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 69 No. 18 Sur – 46 Apartamento 101 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022.

Referente a junio de 2022.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de junio de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21006482-2, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Jun-22 208 186,588 0.9952 21

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de junio de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de junio de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Referente a julio, agosto y septiembre de 2022.

El día 31 de octubre de 2022, la señora IGNACIA ISABEL PADILLA ALVAREZ, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un recurso de apelación que versa sobre la respuesta emitida el día 11 de octubre de 2022 bajo la interacción No. 191611605, de la comunicación verbal presentada por usted el día 26 de septiembre de 2022, que versa sobre el consumo del mes de septiembre de 2022 y el recuperado de julio en el mes de agosto de 2022.

Al respecto, es importante indicarle que el recurso de apelación del día 31 de octubre de 2022, que versa sobre la respuesta emitida el día 11 de octubre de 2022 bajo la interacción No. 191611605, de la comunicación verbal presentada por usted el día 26 de septiembre de 2022, se encuentra en trámite de notificación.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 26 de septiembre de 2022, relativo a consumo del mes de septiembre de 2022 y el recuperado de julio en el mes de agosto de 2022, fue resuelto a través de la comunicación No. 191611605 del 11 de octubre de 2022, que se encuentra en proceso de notificación, por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación No. 191611605 del 11 de octubre de 2022.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Referente a octubre de 2022.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de octubre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21006482-2, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Oct-22 447 384 0.9966 63

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes octubre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 2 de noviembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que, medidor en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad y cumple sin fuga, se encontró instalado gasodoméstico de 2 quemadores y una freidora.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. SH-21006482-2, presentaba una lectura de 499 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de octubre de 2022.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de octubre de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión solo proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos para el mes de junio y octubre de 2022, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS010/73

192919659


Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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