El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-109322 expedida el 22/03/2022, dirigido al (la) señor(a) LEIDY VIVIANA BARTOLO LOPEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 6/04/2022 y será desfijado el día 13/04/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-109322
Barranquilla, 22/03/2022
Señor(a)
LEIDY VIVIANA BARTOLO LOPEZ
Urbanización La Primavera Etapa II Manzana I Casa 14
Valledupar
Contrato: 67025416
Asunto: Cambio de nombre y corrección de dirección
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 11 de marzo de 2022, radicada bajo el No. 22-001245, relativa a la solicitud de cambio de nombre y corrección de dirección del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización La Primavera Etapa II Manzana I Casa 14 de Valledupar, dirección con la cual se encuentra registrado el mencionado servicio en nuestro sistema comercial, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Una vez revisados los documentos aportados por usted, constatamos que, el certificado de nomenclatura aportado acredita la propiedad sobre un predio marcado como: Carrera 25 No. 78 – 19, y así mismo el certificado de inscripción aportada, acredita la propiedad sobre un predio marcado como: Manzana 1 Lote No. 15, pero este documento no hace parte de los requisitos para llevar a cabo el cambio de titular, el cual se debió aportar certificado de tradición y libertad con vigencia no mayor a 30 días.
Que, debido a las inconsistencias presentadas entre la nomenclatura anotada en la facturación del servicio y la dirección señalada en el certificado de nomenclatura y certificado de inscripción aportado por usted, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó las verificaciones pertinentes, encontrando que la nomenclatura correcta del inmueble es: Urbanización La Primavera Etapa II Manzana I Casa 14. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a su solicitud.
De acuerdo con lo anterior, le indicamos que una vez sea corregido el inconveniente de la dirección, nos presente nuevamente la solicitud.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS023/73
184330278