El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.  

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página WEB de la empresa, el acto administrativo N° 240-22-200682 de 23/03/2022, al señor (a) INGRID JANETH POLO ESCORCIA, el día 28/03/2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así: 

RESOLUCION No. 240-22-200682 de 23/03/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) INGRID JANETH POLO ESCORCIA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la URB. ROSALIA ETAPA 1- 0 MZ D CASA 8 de SANTA MARTA, Contrato No.: 67035076.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora ZULEIDIS ALVAREZ, realizó reclamación verbal a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 14 de febrero de 2022, radicada con solicitud No. 183381990 e interacción No. 183381989, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de febrero de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización Rosalía Etapa 1- 0 Manzana D Casa 8 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación efectuada en nuestras oficinas el día 04 de marzo de 2022, radicada bajo solicitud No.183381989, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras líneas de atención al usuario, por la señora ZULEIDIS ALVAREZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 07 de marzo de 2022, radicado bajo No 22-001447, la señora INGRID JANETH POLO ESCORCIA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 183381989. 

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • La reclamación inicial se basó en el consumo facturado en el mes de febrero de 2022, por lo cual no nos pronunciaremos respecto de otros conceptos y/o periodos de facturación distintos.
  • Ahora bien, el consumo del mes de febrero de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor instalado tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodoLectura actuallectura anteriorxFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Febrero-2022 194 161 0.999533
  • Con ocasión a su reclamación, el día 16 de febrero de 2022, uno de nuestros técnicos realizó verificación técnica en el citado servicio, a través de la cual se encontró centro de medición despejado, medidor con sellos en buen estado, funcionando bien, con una lectura de 198 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio del mes de febrero de 2022. No se detectó escape. Usuario utiliza una estufa residencial de 4 quemadores. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • En virtud de su escrito de recursos, el día 08 de marzo de 2022, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el predio en mención, a través de la cual, encontró centro de medición en buen estado, con sellos en buen estado, medidor funcionando bien, con una lectura de 202 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.  Prueba de hermeticidad normal. Viven dos (2) personas. Utilizan estufa residencial de cuatro (4) quemadores. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de febrero de 2022, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2].

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación efectuada en nuestras oficinas el día 04 de marzo de 2022, radicada bajo solicitud No.183381989, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 14 de febrero de 2022, por  el (la) señor (a)  INGRID JANETH POLO ESCORCIA

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  INGRID JANETH POLO ESCORCIA

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2022.

JUAN CARLOS ZUÑIGA

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

184167039

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[2] La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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