El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200679 expedida el 23/03/2022, dirigido al (la) señor(a) OLMEDO SANCHEZ CABALLERO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 11/04/2022, y será desfijado el día 20/04/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-200679 de 23/03/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) OLMEDO SANCHEZ CABALLERO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 19A CL 106 – 59 de RODADERO, Contrato No.: 67035436.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor OLMEDO SANCHEZ CABALLERO, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 10 de febrero de 2022, radicada con interacción No. 183251617, a través de la cual manifestó desacuerdo con los valores facturados por concepto de consumo en el mes de enero de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la KR 19A CL 106 – 59 del Rodadero.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 02 de marzo de 2022, radicada bajo interacción No. 183251617, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por el señor OLMEDO SANCHEZ CABALLERO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 02 de marzo de 2022, radicado bajo No. 22-001357, el señor OLMEDO SANCHEZ CABALLERO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 183251617.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, el consumo facturado en el mes de enero de 2022, se realizó por la estricta diferencia de lecturas registrada por el medidor instalado, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura | – | Lectura Anterior | = | Consumo | Valor facturado |
Ene-2022 | 348 M3 | 278 M3 | 70 M3 | $164.548.oo |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, el cual señala que “La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”.
- No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación inicial, el día 14 de febrero de 2022, una de nuestras firmas contratistas, se acercó al inmueble que nos ocupa, con el fin de realizar revisión técnica a las instalaciones del servicio de gas natural, sin embargo, no fue posible, teniendo en cuenta que al momento de la visita no hubo quien atendiera a nuestros operarios, toda vez que se encontró el inmueble solo. Se anexa acta de visita al expediente.
- Posteriormente, el día 04 de marzo de 2022 una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa constatando que el medidor presentaba sellos y tornillos en buen estado, registrando una lectura de 402 metros cúbicos. Al realizar prueba de hermeticidad fue detectada fuga perceptible. Se anexa acta de visita al expediente.
- Es pertinente indicar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Así las cosas, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
- Teniendo en cuenta lo anterior, le sugerimos comunicarse con nuestra línea de atención al usuario, con el fin de programar los trabajos de reparación correspondientes.
- Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto de consumo en el mes de enero de 2022. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 02 de marzo de 2022, radicada bajo interacción No. 183251617, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 10 de febrero de 2022, por el (la) señor (a) OLMEDO SANCHEZ CABALLERO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) OLMEDO SANCHEZ CABALLERO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2023.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
184007124
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||