El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-113035 expedida el 26/04/2022, dirigido al (la) señor(a) AURORA DEL CARMEN CASTAÑO ROCHA y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 16/05/2022, y será desfijado el día 23/05/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-113035
Barranquilla, 26/04/2022
Señor(a)
AURORA DEL CARMEN CASTAÑO ROCHA
Carrera 16 No. 109 – 28 Apto 101
Santa Marta
Contrato: 67056387
Asunto: Confirmación de comunicación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 11 de abril de 2022, radicada bajo el No. 22-002158, relativa al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 16 No 109 – 28 Apto 101 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
En cuanto a lo manifestado en su comunicación acerca del cobro en la factura del mes de febrero de 2022, le informamos que este ya fue objeto de estudio a través de un reclamo verbal que realizó la señora AURORA CASTAÑO, a través de nuestra línea de atención al cliente, el día 23 de marzo de 2022, radicada con solicitud No. 184004725, a través de la cual manifestó inconforme con la factura generada, que a la fecha se encuentra en firme.
Al respecto es importante indicarle que, el derecho de petición verbal presentado el día 2 de marzo de 2022, fue respondido oportunamente mediante comunicación telefónica efectuada el día 23 de marzo de 2022, a través de la cual se le informó la decisión de la empresa (se le otorgan los recursos de reposición y en subsidio de apelación), contra la que se otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los cuales podía presentar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que el término para interponer los recursos vencía el día 30 de marzo de 2022, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.
Es decir, que los valores cobrados en la factura del servicio de gas del mes de enero de 2022 quedaron en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por estos conceptos fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 11 de abril de 2022, relativo a la inconformidad por el cobro en la factura del mes de febrero de 2022, fue resuelto a través de la respuesta a la solicitud verbal No. 184004725 del día 23 de marzo de 2022, que se encuentra en firme de acuerdo con lo
previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la respuesta del reclamo No. 184004725.
Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Ahora bien, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de marzo de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-4029889-20, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Mar 22 | 893 | 813 | 0.9953 | 80 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de marzo de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 12 de abril de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica mediante la cual se determinó que centro de medición y sellos en buen estado, se encontró estufa semi industrial de 3 quemadores en funcionamiento, se realizó prueba de hermeticidad y no se hallaron fugas. Lectura tomada 879 metros cúbicos
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-4029889-20, presentaba una lectura de 879 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de marzo.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de marzo corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS008 CVANOY/73
185384483
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.