El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-201402 expedida el 24/06/2022, dirigido al (la) señor(a) RUBIS ANTONIA NAVARRO DE OROZCO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 13/07/2022, y será desfijado el día 21/07/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-201402 de 24/06/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) RUBIS ANTONIA NAVARRO DE OROZCO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 18 CL 27 – 43 APTO 201 de CIENAGA, Suscripción No.: 67071239.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora RUBIS ANTONIA NAVARRO DE OROZCO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 16 de mayo de 2022, radicada bajo No. CG 22-000921, solicitando verificación de consumo, del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 18 No. 27 – 43 Apartamento 201 de Ciénaga– Magdalena.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-116623 del 23 de mayo de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora RUBIS ANTONIA NAVARRO DE OROZCO, cuya notificación se realizó por aviso.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 09 de junio de 2022, radicado bajo No. 22-001134, la señora RUBIS ANTONIA NAVARRO DE OROZCO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 22-240-116623 del 23 de mayo de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, por lo tanto, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de diciembre de 2021, enero, febrero, marzo, y abril de 2022.
  • En cuanto al consumo facturado en los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022 reiteramos que, estos corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-4043047-21, tal y como detallamos a continuación:
PeriodoLecturaLectura AnteriorXFactor de Corrección=Consumo (M3)
  
Dic-202166 M3 62 M3 0.9979 4 M3
Ene-202272 M3 66 M3 0.9985  6 M3
Feb-2022 95 M3 72 M3 0.9995 M3
  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”.
  • Como puede observar, el consumo cobrado en los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
  • De acuerdo con lo anterior, los consumos de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
  • Ahora bien, debido a que al momento de realizar la labor de toma de lecturas correspondiente para elaborar la factura del mes de marzo de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 8 metros cúbicos.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  • Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuarioRango de Consumo Promedio m3% Desviación significativa positiva% Desviación significativa negativa
Residencial0,00 a 1999%-1000%
1,001 a 3800%-800%
3,001 a 5500%-500%
5,001 a 7350%-350%
7,001 a 30300%-300%
30,001 a 80300%-95%
80,001 a 150300%-90%
150,001 en adelante300%-70%
Comercial0 a 25200%-200%
25,001 a 100100%-80%
100,001 a 80080%-50%
800,001 en adelante80%-40%
Industrial0 – máx.80%-40%

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”

  • Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 2 de abril de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor presentaba sellos en buen estado y registraba una lectura de 301 metros cúbicos. Es pertinente indicar que, en esta visita no fue posible realizar prueba de hermeticidad debido a que el usuario se encontraba haciendo uso del servicio (cocinando), sin embargo, se pudo validar que en el inmueble que nos ocupa hacen comidas para la venta, para lo cual utilizan una (1) estufa semi industrial. Se anexa acta de visita al expediente.
  • Posteriormente, para la elaboración de la factura del mes abril de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 381 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 95 metros cúbicos (factura de febrero de 2022), arrojando una diferencia de 286 metros cúbicos, que al aplicar el factor de corrección correspondiente a dicho mes, arroja un consumo corregido de 284 metros cúbicos; es decir, que a los meses de marzo y abril de 2022 les corresponde un consumo de 140 y 144 metros cúbicos, respectivamente.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de abril de 2022, los 132 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de marzo de 2022, por valor de $277,676.oo, más los 144 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de abril de 2022, por valor de $295,519.oo para completar los 284 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
  • El ajuste de consumo de la facturación del mes de marzo de 2022, de los 132 metros cúbicos, por valor de $277,676,oo, cobrados en la facturación del mes de abril de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso
  • No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 17 de mayo de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió al inmueble que nos ocupa a uno de nuestros funcionarios, el cual encontró una estufa con 4 quemadores en buen funcionamiento. Mediante esta visita técnica, se pudo verificar que el medidor No. K-4043047-21, registraba una lectura de 404 metros cúbicos, la cual se encontraba acorde y consecuente con la anotada en la facturación de abril de 2022. Se anexa acta de visita al expediente.
  1. Teniendo en cuenta el resultado de la visita antes mencionada, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo facturado en los meses de diciembre de 2021, enero, febrero, marzo, y abril de 2022, por lo tanto, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-116623 del 23 de mayo de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 16 de mayo de 2022, por el (la) señor (a) RUBIS ANTONIA NAVARRO DE OROZCO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) RUBIS ANTONIA NAVARRO DE OROZCO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veinticuatro (24) días del mes Junio de 2022.

Firma Juan Carlos Zuñiga

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA-WENLEZ /73

187469427

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el (la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Suscripción:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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