El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-116623 expedida el 23/05/2022, dirigido al (la) señor(a) RUBIS ANTONIA NAVARRO DE OROZCO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 08/06/2022, y será desfijado el día 15/06/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  22-240-116623

Barranquilla, 23/05/2022  

Señor(a)

RUBIS ANTONIA NAVARRO DE OROZCO

Carrera 18 No. 27 Apartamento 201

Ciénaga – Magdalena

                                                                                        Contrato: 67071239

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 16 de mayo de 2022, radicada bajo el No. CG 22-000921, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 18 No. 27 – 43 Apartamento 201 de Ciénaga– Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios: 

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de diciembre de 2021, enero, febrero, marzo, y abril de 2022.

Consumo diciembre de 2021, enero y febrero de 2022

De acuerdo con lo anterior, le informamos que, al revisar las citadas facturas constatamos que los consumos de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-4043047-21, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Dic 2021 66 62 0.9979 4
Ene 2022 72 66 0.9985 6
Feb 2022 95 72 0.9995 23

Como puede observar, el consumo cobrado de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

De acuerdo con lo anterior los consumos de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Consumo marzo y abril de 2022

Ahora bien, debido que al momento de elaborar la factura de marzo de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 8 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 2 de abril de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor registraba una lectura de 301 metros cúbicos, sellos del medidor en buen estado, usuario hacen comidas para la venta informa que utilizan una estufa semi industrial usuario cocinando al momento de la visita no permitió realizar prueba de hermeticidad.

Para la elaboración de la factura del mes abril de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 381 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 95 metros cúbicos (factura de febrero de 2022), arrojando una diferencia de 286 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 284 metros cúbicos, correspondiente a para el mes de marzo 140 metros cúbicos y 144 metros cúbicos para el mes de abril de 2022, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de abril de 2022, los 132 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de marzo de 2022, por valor de $277,676.oo, más los 144 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de abril de 2022, por valor de $295,519 para completar los 284 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de marzo de 2022, de los 132 metros cúbicos, por valor de $277,676,oo, cobrados en la facturación del mes de abril de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 17 de mayo de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que el medidor registra una lectura 404 medidor en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad, viven 1 persona en el inmueble, estufa de 4 quemadores residencial.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-4043047-21, presentaba una lectura de 404 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de abril de 2022.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en los meses de diciembre de 2021, enero, febrero, los ajustes cobrados marzo y abril de 2022

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS008/73

186569120


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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