El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-147118 de 28/11/2022, dirigido al (la) señor(a) CINDY PAOLA MEJIA MEDINA y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 02/01/2023, y será desfijado el día 10/01/2023, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-147118
Barranquilla, 28/11/2022
Señor(a)
CINDY PAOLA MEJIA MEDINA
Calle 24A No. 3 – 21
Plato.
Contrato: 67091334
Asunto: Verificación de Facturación
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 22 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. Pla- 22-000504, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 24A No. 3 – 21 de Plato, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Referente a los conceptos de CARGO POR CONEXIÓN RESIDENCIAL, REVISION PREVIA, e INSTALACION INTERNA RESIDENCIAL, le informamos que, estos corresponden a los cargos que hacen parte de la instalación del servicio de gas natural, adquirido conforme con el contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa, el día 5 de marzo de 2021:
- Cargo Por Conexión Residencial: Es aquel cargo que se cobra al suscriptor por una sola vez para comenzar a cumplir el contrato. Es el costo del derecho que obtiene el usuario para conectarse a la red de distribución de gas natural de GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P. Incluye el costo de los elementos utilizados para tal fin, como lo son el equipo de medición y la acometida.
- Revisión Previa: Es la inspección obligatoria de la instalación interna de gas antes de ser puesta en servicio. Esta debe ser realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, cumpliendo las normas o reglamentos técnicos vigentes.
- Instalación Interna Residencial: Costo del conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de gas del inmueble del suscriptor o usuario a partir del equipo de medida, hasta los aparatos de consumo. De igual manera le indicamos, que GASCARIBE cobra el valor de la Instalación Interna de acuerdo al estrato asignado a la vivienda por la autoridad competente. Para este caso, aplicó la tarifa establecida para los servicios residenciales en estrato 1.
Cabe señalar que, el costo total de los trabajos de instalación del citado servicio según contrato celebrado, ascendió a la suma de $ 1.767.950.00, fue cancelada una cuota inicial por valor de $50. 000.oo., quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $$ 1.717.950.00. que fue financiado para cancelarse a un plazo de 72 cuotas, bajo los siguientes conceptos:
Concepto | Valor |
Certificación instalación previa | $85.544.00 |
Construcción red interna | $1.024.802.00 |
Cargo por conexión | $571.880.00 |
Cuota iva – bienes y servicios | $16.253.00 |
Cuota iva – red interna | $19.471.00 |
Total | $ 1.717.950.00 |
Cabe anotar que, de las 72 cuotas pactadas, se le han cobrado 20 cuotas, por lo que, a la fecha, restan 52 pendientes por facturar.
Cabe aclarar que se facturan cuotas aproximadas y no fijas, por lo anterior GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P. confirma los valores facturados.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS001/73
193635020