El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200417 expedida el 28/02/2022, dirigido al (la) señor(a) CIRO ALFONSO OTERO RUEDA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/03/2022, y será desfijado el día 29/03/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-200417 de 28/02/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CIRO ALFONSO OTERO RUEDA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 13A No. 17 – 3 de Plato – Magdalena, Contrato No.: 67091611.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor CIRO ALFONSO OTERO RUEDA, presentó comunicación verbal en nuestra oficina de Atención a Usuarios el día 28 de enero de 2022, radicada bajo la interacción No. 182726465, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de ajuste de consumo de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 reflejados en la factura del mes de enero de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 13A No. 17 – 3 de Plato – Magdalena.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 182726465 del 17 de febrero de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestra oficina de Atención a Usuarios, por el señor CIRO ALFONSO OTERO RUEDA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2021, radicado bajo No. 22-000078, el señor CIRO ALFONSO OTERO RUEDA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 182726465 del 17 de febrero de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  1. Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, el señor CIRO ALFONSO OTERO RUEDA, manifestó informidad por el concepto de ajuste de consumo de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 reflejados en la factura del mes de enero de 2022, no obstante, para la empresa se hace necesario pronunciarse respecto al consumo facturado en los meses de junio y julio de 2021.
  1. Ahora bien, debido que, al momento de elaborar las facturas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 18, 9, 9, 14, 9, 11 y 8 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

  1. En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
  1. Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el día 17 de diciembre de 2021, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, encontró casa sola. Igualmente se verificó que el medidor registraba una lectura de 975 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Posteriormente, el día 03 de enero de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, encontró casa sola. Igualmente se verificó que el medidor registraba una lectura de 1053 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de enero de 2022 se verificó que el medidor registraba una lectura de 1063 metros cúbicos. De esta lectura, es restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 0 metros cúbicos (factura de mayo de 2021), arrojando una diferencia de 1063 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 1028 metros cúbicos, correspondiente a 100, 134, 130, 134, 139, 139, 122 y 130 metros cúbicos para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2021 y enero de 2022, respectivamente.
  • agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, el cual correspondía a 121, 120, 130, 128 y 114 metros cúbicos, respectivamente. Así mismo, se realizó el cobro del consumo correspondiente al mes de enero de 2022 de 130 metros cúbicos.
  1. Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de abril de 2021, los 121 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2021, por valor de $227.480.00, los 120 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2021, por valor de $213.840.00, los 130 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2021, por valor de $219.050.00, los 128 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2021, por valor de $223.232.00, los 114 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre de 2021, por valor de $195.624.00, más los 130 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de enero de 2022, por valor de $236.210.00.
  1. enero de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).
  1. Con ocasión a su comunicación inicial, le informamos que el día 02 de febrero de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­quién revisó el centro de medición. Igualmente se constató que el medidor registraba una lectura de 1196 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Así mismo, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros operarios el día 07 de febrero de 2022, con el fin de realizar toma de lectura en el citado inmueble, a través de la cual, se verificó que el medidor GC-64102-20 registraba una lectura de 1209 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
  1. Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, cobrados en la facturación del mes de enero de 2022 así como el consumo facturado en el mes de enero de 2022.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 182726465 del 17 de febrero de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 28 de enero de 2022, por el señor CIRO ALFONSO OTERO RUEDA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el señor CIRO ALFONSO OTERO RUEDA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2022.

Firma Juan Carlos Zuñiga

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Se anexa lo relacionado a la SSPD.

VALRIQ /73

183669374

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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