El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200545 expedida el 11/03/2022, dirigido al (la) señor(a) YENNY BEATRIZ GONZALEZ ORTIZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 05/04/2022, y será desfijado el día 12/04/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-200545 de 11/03/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) YENNY BEATRIZ GONZALEZ ORTIZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 42 KR 15 – 111 de SANTA MARTA, Contrato No.: 67113730.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora YENNY BEATRIZ GONZALEZ ORTIZ, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 07 de febrero de 2022, radicada con solicitud-interacción No. 183123852, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo y ajuste de consumo facturado en el mes de enero de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CL 42 KR 15 – 111 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 25 de febrero de 2022, radicada bajo solicitud-interacción No. 183123852, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por la señora YENNY BEATRIZ GONZALEZ ORTIZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2022, radicado bajo No. 22-001273, el señor YENNY BEATRIZ GONZALEZ ORTIZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud-interacción No. 183123852.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  • Inicialmente consideramos importante señalar que en el derecho de petición inicial, la señora YENNY BEATRIZ GONZALEZ ORTIZ, manifestó informidad por el consumo y ajuste de consumo facturado en el mes de enero de 2022, por lo que en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará al respecto.
  • Queda claro entonces que, el consumo facturado en el periodo del mes de febrero de 2022, no fue objeto de reclamación, a través de la petición de fecha 07 de febrero de 2022, radicada con solicitud-interacción No. 183123852.
  • Debido a que, en el momento de elaborar la factura del mes de diciembre de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., procedió a cobrar en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, es decir, 5 metros cúbicos.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  • Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuarioRango de Consumo Promedio m3% Desviación significativa positiva% Desviación significativa negativa
Residencial0,00 a 1999%-1000%
1,001 a 3800%-800%
3,001 a 5500%-500%
5,001 a 7350%-350%
7,001 a 30300%-300%
30,001 a 80300%-95%
80,001 a 150300%-90%
150,001 en adelante300%-70%
Comercial0 a 25200%-200%
25,001 a 100100%-80%
100,001 a 80080%-50%
800,001 en adelante80%-40%
Industrial0 – máx.80%-40%

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”

  • Con el fin de investigar la desviación significativa presentada, GASCARIBE S.A. E.S.P., procedió a enviar una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 06 de enero de 2022, la cual verificó que el medidor instalado registraba una lectura de 104 metros cúbicos. Igualmente se encontró centro de medición con sellos en buen estado y despejado. En esta visita se constató que, utilizan una (1) estufa residencial de cuatro (4) quemadores. Se anexa acta de visita al expediente.
  • Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de enero de 2022, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 110 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 30 metros cúbicos (factura de noviembre de 2022), arrojando una diferencia de 80 metros cúbicos; es decir, que a los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, les corresponde un consumo de 41 y 39 metros cúbicos, respectivamente.
PeriodoLecturaLectura anterior (Nov-2021)=Consumo (m3)
Ene-2022110 M330 M380 M3
  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”
  • Así las cosas, la Empresa realizó un ajuste en la factura del mes de enero de 2022, cobrando los 36 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de diciembre de 2021, adicionales al consumo correspondiente para dicho periodo, es decir, 39 metros cúbicos.
  • Lo anterior, con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”  (negrillas y subrayas fuera del texto).
  • Así las cosas, es importante aclarar que, en la factura del mes de enero de 2022, están reflejados dos (2) cargos por concepto de consumo, uno corresponde al consumo de dicho periodo y el otro al ajuste de consumo del mes de diciembre de 2021.
  • Sin embargo, con ocasión a su reclamación, el día 08 de febrero de 2022, enviamos al inmueble en mención a uno de nuestros funcionarios, el cual verificó que el medidor se encontraba en buen estado y presentaba una lectura de 117 metros cúbicos, que se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Al realizar prueba de hermeticidad no fue detectada fuga. Se anexa acta de visita al expediente.
  1. Posteriormente, con ocasión al recurso que nos ocupa, el día 28 de febrero de 2022, una de nuestras firmas contratistas se acercó nuevamente al inmueble que nos ocupa, constando que el medidor se encontraba bien instalado, con sellos y tornillos en buen estado, y registraba una lectura de 128 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  1. Por todo lo expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en las facturas correspondientes a los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 25 de febrero de 2022, radicada bajo solicitud-interacción No. 183123852, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 07 de febrero de 2022, por  el (la) señor (a)  YENNY BEATRIZ GONZALEZ ORTIZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  YENNY BEATRIZ GONZALEZ ORTIZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los once (11) días del mes de marzo de 2022.

Firma Juan Carlos Zuñiga

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

183803039

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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