El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200037 expedida el 06/01/2022, dirigido al (la) señor(a) JUANA FRANCISCA BELLO DE DAZA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 26/01/2022, y será desfijado el día 02/02/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-200037 de 06/01/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JUANA FRANCISCA BELLO DE DAZA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 43 KR 15 – 139 de SANTA MARTA, Contrato No.: 67113769.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora JUANA BELLO, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 22 de noviembre de 2021, radicada con solicitud No. 180237360 e Interacción No. 180237359, mediante la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de octubre de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 43 No. 15 – 139 de Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 13 de diciembre de 2021, radicada bajo solicitud No. 180237359, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora JUANA BELLO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2021, radicado bajo No 21-006696, la señora JUANA BELLO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta otorgada por la empresa a la reclamación radicada bajo solicitud – Interacción No. 180237359.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- La reclamación inicial se basó en el consumo cobrado en la factura del mes de octubre de 2021 en la cual se realizó un ajuste de consumo del mes de septiembre de 2021, por lo cual, el escrito de recursos se resolverá respecto de dichos conceptos y periodos de facturación.
- Ahora bien, al momento de elaborar la factura del mes de septiembre de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 8 metros cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de septiembre de 2021 se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
- Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 15 de octubre de 2021, quien a través de revisión técnica encontró medidor ubicado de frente , despejado, en buen estado, con sellos en buen estado, con una lectura de 76 metros cúbicos. Utilizan una estufa residencial de dos (2) quemadores, se hizo prueba de hermeticidad y no se detectó escape. Usuario informa que en el predio viven 4 personas. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2021, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 81 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2 metros cúbicos (factura de agosto de 2021), arrojando una diferencia de 79 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 79 metros cúbicos. Es decir, que a los meses de septiembre y octubre, les corresponde un consumo de 40 y 39 metros cúbicos, respectivamente.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de octubre de 2021, y cobró los 32 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de septiembre de 2021, por valor de $54.716.oo., y los 39 metros cúbicos para la facturación del mes de octubre de 2021, por valor de $61.073.oo.
- El ajuste de consumo de los 32 metros cúbicos que faltaba por cobrar del mes de septiembre de 2021, por valor de $54.716.oo, cobrados en la facturación del mes de otubre de 2021, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Con ocasión a su reclamación, el día 29 de noviembre de 2021, uno de nuestros técnicos realizó verificación técnica en el citado inmueble, a través de la cual encontró centro de medición despejado, medidor en buen estado, con sellos en buen estado, funcionando normal, con una lectura de 101 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se encontró una estufa doméstica de dos (2) quemadores. Se realizó prueba de hermeticidad la cual es normal. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En virtud de su escrito de recursos se realizó revisión en nuestra base de datos y se constató que, el día 28 de diciembre de 2021, a través de la labor de toma de lectura se constató que el medidor registraba una lectura de 108 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
- De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de octubre de 2021, donde se realiza el ajuste de consumo del mes de septiembre de 2021, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 13 de diciembre de 2021, radicada bajo solicitud No. 180237359, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 22 de noviembre de 2021, por el (la) señor (a) JUANA FRANCISCA BELLO DE DAZA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) JUANA FRANCISCA BELLO DE DAZA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los seis (06) días del mes de enero de 2022.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
181221656
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Suscripción: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||