El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-122932 expedida el 13/07/2022, dirigido al (la) señor(a) ESNEI BELLO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 29/07/2022 y será desfijado el día 05/08/2022, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No. 22-240-122932
Barranquilla, 13/07/2022
Señor(a)
ESNEI BELLO
Calle 18A1 No. 34A – 33 APTO 201
Valledupar
Contrato: 67173334
Asunto: verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 21 de junio de 2022, radicada bajo el No. Interacción 187874054, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 18A1 No. 34A – 33 APTO 201 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de mayo y junio de 2022, le informamos lo siguiente:
Debido a que, al momento de elaborar la factura de mayo de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 9 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 20 de mayo de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que, válvula abierta, apartamento solo y enrejado, sin acceso al medidor, se visitó en doble oportunidad. Al momento de la visita el medidor presentaba una lectura de 116 metros cúbicos.
Para la elaboración de la factura del mes junio de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 133 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 55,7810 metros cúbicos (factura de abril de 2022), arrojando una diferencia de 77,219 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 77 metros cúbicos, correspondiente a 38 y 39 metros cúbicos para los meses de mayo y junio de 2022, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de junio de 2022, los 29 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de mayo de 2022, por valor de $51.192, más los 39 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de junio de 2022, por valor de $66.148, para completar los 77 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de mayo de 2022, de los 29 metros cúbicos, por valor de $51.192, cobrados en la facturación del mes de junio de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
No obstante, le informamos que, el día 23 de junio de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó, válvula abierta, medidor con sello normal, usuario utiliza una estufa doméstica de 4 quemadores con horno, se realiza prueba de hermeticidad y presenta fuga. Al momento de la visita el medidor presentaba una lectura de 144 metros cúbicos.
De acuerdo a lo anterior, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el día 24 de junio de 2022, uno de nuestros funcionarios de una de nuestras firmas contratistas, realizó revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en mención, mediante la cual se determinó: se revisó red interna y acometida y se encontró fuga en centro de medición, el resto de la instalación se encuentra normal sin fuga, se encontró estufa de 4 quemadores conectado con rizo amarillo, sin embargo, no se pudo realizar los trabajos de reparación toda vez que la persona que atendió no autorizó.
Posteriormente atendiendo a su solicitud, el día 25 de junio de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de los funcionarios de una de nuestras firmas contratistas quien observó que, se revisó centro de medición y no se encontró fuga de gas natural, se revisó red interna y se encuentra fuga en tramo.
Ahora bien, el día 29 de junio de 2022, enviamos a una de nuestras firmas contratistas con el fin de realizar los trabajos de reparación, sin embargo, no fue posible ya que el usuario no autorizó dichos trabajos.
Así las cosas, sugerimos comunicarse a nuestra línea de atención al usuario (605)3227000, con el fin de programar una nueva visita para realizar las reparaciones necesarias.
Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
Así mismo, le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que no ha sido reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, toda vez que, se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los cobros por concepto de consumo en dichos periodos.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS007 JC/73
187874054