El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-123199 expedida el 14/07/2022, dirigido al (la) señor(a) JESSICA GARCIA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 29/07/2022 y será desfijado el día 05/08/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No. 22-240-123199

Barranquilla, 14/07/2022

Señor(a)

JESSICA GARCIA

Carrera 19D No. 7C – 20 APTO 102

Valledupar

                                                                                                           Contrato: 67197327

Asunto: verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención al usuario el día 22 de junio de 2022, radicada bajo el No. Interacción 187939676, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19D No. 7C – 20 APTO 202 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el consumo facturado en el mes de mayo de 2022 y el recuperado de consumo, verificamos nuestro sistema comercial y constatamos que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., se hace necesario pronunciarse sobre el consumo facturado en el mes de junio de 2022.

Debido a que, al momento de elaborar la factura de mayo de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 8 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 17 de mayo de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó, medidor en buen estado, no se realiza hermeticidad se encuentra en funcionamiento, se evidencia horno comercial, predio recién ocupado. Al momento de la visita el medidor presentaba una lectura de 294 metros cúbicos.

Para la elaboración de la factura del mes junio de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 490,9050 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 0 metros cúbicos (factura de abril de 2022), arrojando una diferencia de 490,9050 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 488 metros cúbicos, correspondiente a 248 y 240 metros cúbicos para los meses de mayo y junio de 2022, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de junio de 2022, los 240 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de mayo de 2022, por valor de $521.128, más los 240 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de junio de 2022, por valor de $543.205, para completar los 488 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de mayo de 2022, de los 240 metros cúbicos, por valor de $521.128, cobrados en la facturación del mes de junio de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 25 de junio de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­quien observó, medidor en buen estado, hermeticidad no cumple, se evidencia escape de gas en red interna, se encuentra estufa residencial de 5 quemadores. Al momento de la visita el medidor presentaba una lectura de 625 metros cúbicos.

Así las cosas, el día 29 de junio de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros contratistas con el fin de realizar una verificación de la instalación, quien observó, apto solo, no se observó ninguna variación o movimiento en el medidor en la lectura de litros, al momento de la visita el medidor presentaba una lectura de 628 metros cúbicos.  

Por lo anterior, sugerimos comunicarse a nuestra línea de atención al usuario (605)3227000, con el fin de programar una nueva visita de verificación de la instalación.

Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.

Así mismo, le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que no ha sido reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, toda vez que, se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los cobros realizados por concepto de consumo en dichos periodos.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS007 JC/73

187939676

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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