El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-201546 de 08/07/2022, dirigido al (la) señor(a) LEONOR MARIA CONTRERAS BOCANEGRA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 27/07/2022, y será desfijado el día 03/08/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-201546 de 08/07/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LEONOR CONTRERAS, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 12B No. 146 – 45 de Rodadero, Contrato No.: 67215451.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora LEONOR CONTRERAS, presentó comunicación a través de nuestra línea de Atención a Usuarios el día 06 de junio de 2022, radicada bajo la interacción No. 187327323, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo en el mes de mayo de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 12B No. 146 – 45 de Rodadero.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 187327323 del 21 de junio de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras líneas de atención al usuario, por la señora LEONOR CONTRERAS, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 22 de junio de 2022, radicado bajo No. 22-003530, la señora LEONOR CONTRERAS, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 187327323 del 21 de junio de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que, al predio que nos ocupa se le realizó la instalación del medidor el día 29 de marzo de 2022, el cual se instaló con una lectura de 0 metros cúbicos. Se anexa Informe/Registro de Visita al expediente. 
  • Que la factura del mes de abril de 2022 fue generada el 29 de marzo de 2022, es decir el mismo día que se realizó la instalación del medidor, por lo que, a la fecha, la lectura registrada por el medidor era de 0 metros cúbicos.
  • Ahora bien, respecto al consumo facturado en el mes de mayo de 2022, reiteramos que, este se realizó por la estricta diferencia de lecturas registrada por el medidor instalado, tal como lo indica la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”, tal y como detallamos a continuación:
PeriodoLecturaLectura Anterior =Consumo
mayo-202243 M3 0 M3 43 M3
  • Al respecto reiteramos que, para la elaboración de la factura del mes de mayo de 2022, la lectura que registraba el medidor instalado en la vivienda era de 43 metros cúbicos. De esta lectura, es restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 0 metros cúbicos (lectura de instalación), arrojando una diferencia de 43 metros cúbicos, consumo que fue facturado para ese mes.
  • Con ocasión a su petición inicial, el día 09 de junio de 2022, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, la cual verificó medidor despejado con sellos en buen estado registrando una lectura de 62 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la Facturación del servicio, en el predio utilizan una estufa residencial de 4 fogones, se realizó prueba de hermeticidad y todo se encontró bien. Se anexa Informe/Registro de Visita al expediente. 
  • Con ocasión a su petición inicial, el día 24 de junio de 2022, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, la cual encontró medidor despejado, en buen estado, utilizan una estufa residencial de 4 fogones, se realizó prueba de hermeticidad y todo está en buen estado. La lectura registrada por el medidor al momento de la visita fue de 72 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
  • Ahora bien, es menester informarle que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en mención, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia. Mensualmente se cobrará lo correspondiente a las tarifas del cargo fijo según lo previsto en el Art.90 de la Ley 142 de 1994.
  • Por todo lo expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de mayo de 2022, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Por lo tanto, no es factible para la Empresa, acceder a su solicitud.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 187327323 del 21 de junio de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 06 de junio de 2022, por la señora LEONOR CONTRERAS.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por la señora LEONOR CONTRERAS.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla al ocho (08) días del mes de julio de 2022.

JUAN CARLOS ZUÑIGA

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

VALRIQ /73

187924895

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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