El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 22-240-132880 de 09/09/2022, dirigido al (la) señor(a) SERAFIN HERNANDEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 29/09/2022, y será desfijado el día 06/10/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 22-240-132880
Barranquilla, 9/09/2022
Señor(a)
SERAFIN HERNANDEZ
URBANIZACIÓN LUZ DEL MUNDO MANZANA 22 CASA 1 APARTAMENTO 1
SANTA MARTA (MAG)
Contrato: 67244487
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 22 de agosto de 2022, radicada bajo el No. Interacción 190187986, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización Luz Del Mundo Manzana 22 Casa 1 Apartamento 1 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que el usuario reclama el consumo cobrado en el mes de julio de 2022, le informamos que es necesario para la Empresa, pronunciarse respecto al consumo del mes de junio de 2022.
Debido a que al momento de elaborar la factura de junio de 2022 , la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 54 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 12 de julio de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que, que el medidor se encontraba con sus sellos y tornillos en buen estado y registraba una lectura de 256 metros cúbicos, no se realiza prueba de hermeticidad ya que usuario hace uso del servicio, cuentan con un gasodoméstico de 4 fogones y un carro de comidas rápidas ya que cuentan con ventas de comidas rápidas.
Para la elaboración de la factura del mes julio de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 317 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 54 metros cúbicos (factura de mayo de 2022), arrojando una diferencia de 263 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 262 metros cúbicos, correspondiente a 131 y 131 metros cúbicos para los meses de junio y julio de 2022, metros cúbicos, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de julio de 2022, los 77 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de junio de 2022, por valor de $181.643,oo, más los 131 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de julio de 2022, por valor de $ 328.851,oo, para completar los 262 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de junio de 2022, de los 77 metros cúbicos, por valor de $181.643,oo, cobrados en la facturación del mes de julio de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
No obstante, le informamos que, el día 23 de agosto de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien verificó que el medidor se encontraba en buen estado y registrando una lectura de 423 metros cúbicos, no se realiza hermeticidad usuario utilizando el servicio, tiene 1 estufa residencial de 4 fogones y un carro de comidas rápidas.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo y el consumo cobrado en el mes de julio de 2022.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS010/73
190187986