El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-203107 expedida el 06/10/2022, dirigido al (la) señor(a) FRANKLIN WELMAN PEREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 24/10//2022, y será desfijado el día 31/10/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-203107 de 06/10/2022
Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) FRANKLIN WELMAN PEREZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 44 No.3C – 67 Apartamento 1 de Barranquilla, Contrato No.: 67291208.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 23 de agosto de 2022, radicada bajo el No. 22-016557, el señor FRANKLIN WELMAN PEREZ, manifestó inconformidad por los valores facturados en el mes de julio de 2022, enel servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 44 No.3C – 67 Apartamento 1 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-133259 del 12 de septiembre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor FRANKLIN WELMAN PEREZ; cuya notificación se realizó de conformidad con la normatividad vigente, en la cual se le indicó los recursos que procedían contra dicho acto; señalándole igualmente que para recurrir debería acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamo por parte del recurrente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2022, radicado bajo No 22-019085, el señor FRANKLIN WELMAN PEREZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 22-240-133259 del 12 de septiembre de 2022.
CUARTO: Que, a la fecha, el señor FRANKLIN WELMAN PEREZ, no ha acreditado el pago de las sumas pertinentes, que no son objeto de reclamo por valor de $45.590,oo, correspondiente a la factura del mes de agosto de 2022, muy a pesar de que, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó oportunamente la entrega de dichas facturas para su debida cancelación.
QUINTO: Es de anotar que no existe en nuestro sistema comercial pago alguno por parte del usuario desde la instalación del servicio en el mes de julio de 2022, por lo cual la facturación del servicio presenta el mes vencido, correspondiente a los valores no objeto de reclamo del periodo de agosto de 2022, tal como se indicó en el numeral anterior y como detallamos a continuación:
Fecha | Valor Total | Valor Abonado | Valor en Reclamo | Valor NO objeto de reclamo | Límite de Pago |
ago-22 | $45,590.00 | $ – | $ – | $ 45,590.00 | 19/09/2022 |
jul-22 | $34,164.00 | $ – | $ 34,164.00 | $ – | 20/08/2022 |
Total | $79,754.00 | $ – | $ 34,164.00 | $ 45,590.00 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta que, la facturación del mes de agosto de 2022 no fue objeto de reclamo a través de la apetición inicial, toda vez que esta no se había generado a la fecha de reclamación del usuario.
- Queda claro entonces que, para recurrir el usuario debía acreditar el pago de las sumas pertinentes, que no son objeto de reclamo, por valor de $45.590,oo.
SEXTO: Que al respecto, la Ley 142 de 1994 en su artículo 155 establece lo siguiente: … para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso…
SEPTIMO: Que en concordancia con lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 77 establece como requisito para la presentación de los recursos: … Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber…
OCTAVO: Así mismo, es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A. E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios, por tanto, no ejerce posición dominante.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición en subsidio el de apelación, interpuesto el día 01 de agosto de 2022, por el señor FRANKLIN WELMAN PEREZ.
SEGUNDO: Confirmar la comunicación No. 22-240-133259 del 12 de septiembre de 2022, mediante la cual se dio respuesta de fondo a la petición presentada por el señor FRANKLIN WELMAN PEREZ, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los seis (06) días del mes de octubre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
VALRIQ /73
191516161
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||