Contrato: 7055549

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 18-240-130330 expedida el 28/12/2018, al señor (a)  FRANCISCO CERRA NAVAS, el día de 21/01/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 28/01/2019, y será desfijado el día 29/01/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

FRANCISCO CERRA NAVAS

KR 21B # 13 – 05 BARRIO LAS MARGARITAS

BARANOA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-130330 expedida el 28/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  18-240-130330

Barranquilla, 28/12/2018

Señor(a)

FRANCISCO CERRA NAVAS

Carrera 21B No. 13 – 05 Barrio Las Margaritas

Baranoa

Contrato: 7055549

Asunto: Verificación de Facturación y Cambio de Uso.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 12 de diciembre de 2018, radicada bajo el No. BR 18-000584, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 21B No. 13 – 5 de Baranoa, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

  1. Referente a su reclamación sobre los meses marzo, abril, mayo y junio de 2018, le informamos que para GASCARIBE S.A. E.S.P., no es posible darle tramite a los periodos antes señalados, debido a que las facturaciones en mención tienen más de cinco meses de haber sido expedidas. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”.

En virtud de lo anterior la petición interpuesta, no abarca todas las facturas reclamadas, por la caducidad de la acción de reclamación. No existen razones para revivir la oportunidad de revisar tales facturas por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

  1. En cuanto a su inconformidad por el consumo facturado en los meses de julio y agosto de 2018, nos permitimos indicarle lo siguiente:

Revisada nuestra base de datos, se constató que, el consumo facturado para los meses de julio y agosto de 2018, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2020718- 12, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, y como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Jul-18   21124 m3   21011 m3   0.9943   112 m3
Ago-18   21215 m3   21124 m3   0.9936   90 m3

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo de los meses de julio y agosto de 2018, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

  1. Ahora bien, le indicamos que, para darle tramite a su reclamación sobre el consumo facturado en el mes de septiembre de 2018, le indicamos que se hace necesario incluir las facturas de los meses de octubre y noviembre de 2018, para explicar ajustes de facturación.

Debido a que al momento de elaborar las facturas de los meses de septiembre y octubre de 2018, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la Empresa (no se tuvo acceso al medidor), por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 132 y 112 metros cúbicos, respectivamente.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”.

Para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2018, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 21694 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 21215 metros cúbicos (factura de agosto de 2018), arrojando una diferencia de 479 metros cúbicos, que al aplicarle el factor de corrección del mes de noviembre de 2018 arroja un consumo de 475 metros cúbicos, es decir, que entre los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, se consumió un total de 475 metros cúbicos de consumo. (Correspondiente a 160 metros cúbicos para el mes de septiembre de 2018, 155 metros cúbicos para el mes de octubre de 2018 y 160 metros cúbicos para el mes de noviembre de 2018).

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de noviembre de 2018, los 28 metros cúbicos de consumo por valor de $43.540.oo y los 43 metros cúbicos de consumo por valor de $66.736.oo que faltaban por ser facturados para los meses de septiembre y octubre de 2018 respectivamente, para completar los 475 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 17 de diciembre de 2018, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se verifico que el medidor instalado no presentaba fuga. Tiene instalado (2) estufas industriales de 5 quemadores entre ambas. La visita fue atendida por el señor Francisco Serra.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-2020718- 12, presentaba una lectura de 21853 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de septiembre y octubre de 2018, facturados en la cuenta de cobro del mes de noviembre de 2018, así como el consumo facturado en los meses de julio y noviembre de 2018, indicándole que no es factible para la Empresa acceder a su solicitud de reliquidar los consumos facturados a cero (0), por las razones anteriormente señaladas

  1. En cuanto a su inconformidad por el cambio del elemento de medición actualmente instalado en la vivienda, nos permitimos indicarle lo siguiente:

Revisada nuestra base de datos, se constató que, el día 02 de diciembre de 2018, uno de nuestros funcionarios de Interventoría realizó una revisión técnica en las instalaciones con el fin de determinar la causa de la variación en el consumo. En la mencionada visita, se observó medidor instalado con los tapones fuera de su posición original, el cual presentaba una lectura de 21714 metros cúbicos. Funciona venta de sopas.

Cabe señalar que, a través de la mencionada visita, se ratificó que debido a las inconsistencias presentadas con el elemento de medición, se hace necesario realizar el reemplazo del medidor, el cual será con cargo al usuario.

Al respecto, le informamos que, la no autorización para realizar el cambio de medidor, se considera como causal de suspensión por incumplimiento al Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa. Por lo tanto le indicamos que en caso de que no permita realizar el cambio, se procederá a la suspensión del servicio, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., es obligación del suscriptor “Permitir el reemplazo del medidor, o equipo de medida o del regulador cuando se hayan encontrado adulterados o intervenidos, o su retiro cuando se considere necesario para verificación; o para realizar el corte del servicio; o hacerlos reparar o reemplazar cuando se establezca que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumento de medida más preciso.” (Artículo 28, numeral 18, Contrato de prestación de servicio público de gas combustible).

Igualmente le indicamos que, la Ley 142 de 1994, en su artículo 145, faculta de manera expresa a las Empresas de Servicios Públicos, a retirar los equipos de medición para verificar el estado de los mismos. A continuación, transcribimos el mencionado artículo:

ARTÍCULO 145. CONTROL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIDORES. Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado.

En este mismo sentido, el Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa, en su artículo 20, textualmente señala:

20.- RETIRO PROVISIONAL DE EQUIPOS DE MEDIDA: LA EMPRESA podrá retirar temporalmente el equipo de medida a fin de verificar su correcto funcionamiento.  En caso de retiro del medidor LA EMPRESA procurará instalar otro con carácter provisional mientras se efectúa la revisión o reparación.

De acuerdo con lo anterior, le sugerimos permitir el cambio del elemento de medición o si desea puede comunicarse a través de nuestra línea de Atención al Cliente 164, con el fin de concretar la fecha en que se le pueda visitar para efectuar los trabajos de normalización del servicio, conforme a lo establecido en el Artículo 145 de la Ley 142 de 1994, toda vez que el medidor actualmente instalado en la vivienda, presenta inconsistencias frente al estado normal del equipo que afectan la confiabilidad de la medición.

  1. Relativo a su solicitud de cambio de uso del servicio, le informamos que, mediante visita técnica realizada en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en mención el día 21 de diciembre de 2018, se pudo constatar que, en el citado inmueble funciona un restaurante; es decir, que es un recinto exclusivo para negocio, razón por la cual no es posible realizar el cambio de categoría de no residencial a residencial.

Respecto a las Modalidades del servicio, la Resolución 108 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) estableció lo siguiente: “Artículo 18.  Modalidades del servicio: Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial.  El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales.  El servicio no residencial es el que se presta para otros fines (Negrillas fuera del texto).

Lo anterior indica claramente que, aquellos inmuebles que presenten un uso diferente a un hogar o núcleo familiar, su servicio deberá ser clasificado con una categoría No Residencial.  Es decir, que la Empresa sencillamente está dando cumplimiento a lo establecido a través de la normatividad vigente.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la categoría No Residencial, con la cual se encuentra clasificado el servicio de gas natural del inmueble en comento, por lo que no es posible acceder a su petición.

Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Calle 17 No. 21 – 68 de Baranoa.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003 /73

91641049

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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