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CONTRATO: 7055942                      

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-100638 expedida el 10/01/2019, al señor(a) LEONARDO ZULUAGA PEREZ, el día de hoy 25 de Enero de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 01 de Febrero de 2019, así:

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Barranquilla, 21/01/2019

Señor(a):

LEONARDO ZULUAGA PEREZ

KR 19 # 12 – 35 BARRIO LAS MARGARITAS

BARANOA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-100638 expedida el 10/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-100638

Barranquilla, 10/01/2019

Señor(a)

LEONARDO ZULUAGA PEREZ

Carrera 19 No. 12 – 35

Baranoa

Contrato: 7055942

Asunto: Verificación de facturación

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 17 de diciembre de 2018, radicada bajo el No. BR 18-000593, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 19 No. 12 – 35 de Baranoa, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

  1. La factura por valor de $161.576.oo, mencionada en su escrito, corresponde al mes de noviembre de 2018 por valor de $103.777.oo, más un saldo anterior pendiente por cancelar del mes de octubre de 2018, por valor de $57.799.oo

Ahora bien, teniendo en cuenta que, su inconformidad versa sobre la facturación del mes de noviembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. únicamente le dará tramite a la misma, por lo cual detallamos a continuación los cargos facturados para la misma:

Concepto Saldo Anterior Capital Intereses
SALDO ANTERIOR  $        57.799    
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN    $     3.299  $   1.439
CARGO FIJO    $     3.752  $         –
CONSUMO    $   94.160  $         –
INTERES DE MORA    $     1.127  $         –
TOTAL  $        57.799  $  102.338  $   1.439  $  161.576

Con relación al concepto de MODIFICACION CENTRO DE MEDICION, se constató que, corresponde a las reparaciones efectuadas el día 14 de abril de 2016, con ocasión al reporte presentado por la señora Alba Coba en la fecha antes mencionada a través del cual reporto ausencia de gas. Es de anotar que, el cobro por concepto de modificación centro de medición, fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas cada uno, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de abril de 2016.

Con relación al cobro por concepto de modificación centro de medición, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:

(..)“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”(..)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de modificación centro de medición, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de modificación centro de medición, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2016, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Referente al concepto de CARGO FIJO, le indicamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P. está facturando mensualmente el mencionado concepto, lo anterior, por cuanto la Ley 142 de 1994 (Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios) autoriza a las empresas de Servicios Públicos realizar el cobro de la tarifa de cargo fijo. Con respecto a los elementos de las fórmulas tarifarias la mencionada Ley establece:

“Artículo 90. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:

…90.2. Un Cargo Fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanentemente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.”

Lo antes anotado explica con claridad que el cobro del cargo fijo en la facturación del servicio de gas natural no se debe a una decisión unilateral de GASCARIBE S.A. E.S.P., sino al cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.

Respecto al CONSUMO FACTURADO EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 2018, nos permitimos indicarle lo siguiente: Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO      2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de noviembre de 2018, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3294445-16, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Nov-18   804 m3   749 m3   0.9943   55    m3

 

En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de noviembre de 2018, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para dicho mes era de 29.5 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación el consumo debía haber sido > o igual a 118 metros cúbicos, y el consumo facturado para el mes de noviembre de 2018 fue de 55 metros cúbicos.

No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 20 de diciembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. envió a uno de nuestros funcionarios al citado inmueble, quien reviso centro de medición, instalación interna y punto de consumo encontrándose en buen estado, se verifico que el medidor registraba una lectura de 833 metros cúbicos.

Posteriormente, el día 09 de enero de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se realizó prueba de caudalímetro y no se detectó fuga. Utilizan una estufa de (2) quemadores. Se observó medidor en buen estado, el cual presentaba una lectura de 851 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de noviembre de 2018. La visita fue atendida por el señor Leonardo Zuluaga.

Es importante aclarar que, las visitas realizadas los días 20 de diciembre de 2018 y 09 de enero de 2019 al inmueble objeto de estudio con el fin de determinar el alto consumo, NO generaron cargos al usuario.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de noviembre de 2018, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura, indicándole que no es factible para la Empresa, corregir la facturación objeto de estudio por las razones anteriormente señaladas.

 

Respecto al cobro de INTERES DE MORA, le informamos que, el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

 

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma los valores cobrados bajo los conceptos de CARGO FIJO, CONSUMO e INTERES DE MORA, facturados en la cuenta de cobro del mes de noviembre de 2018.

  1. De igual manera, le informamos que, al momento de presentar su petición, le fue suministrada una factura por valor de $57.799.oo (factura saldo anterior octubre de 2018) correspondiente al consumo y demás cargos no objeto de reclamación, mientras se agota la actuación administrativa.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 17 No. 21 – 68 de Baranoa.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB009 /73

92115936

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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