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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. publica en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-18-200884 expedida el 13 de julio de 2018 al señor (a) MELITON NUÑEZ, el día de hoy 31 de julio de 2018 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 08 de agosto de 2018, así:
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Contrato: 8089999
NOTIFICACIÓN POR AVISO
Por medio de la presente aviso se notifica al señor(a) MELITON NUÑEZ en el inmueble ubicado en la CALLE 04A2 N° 04 SUR – 67 (BARRIO LA LUNA) DE MALAMBO – ATLÁNTICO, de la RESOLUCION N° 240-18-200884 DE JULIO 13 DE 2018. El presente acto ha sido expedido por la Asistente del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede Recurso alguno.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso.
Con el presente aviso estamos anexando copia íntegra de la RESOLUCION N° 240-18-200884 DE JULIO 13 DE 2018.
El notificador: Gases del Caribe S.A. E.S.P.
Fecha de envío: 25 DE JULIO DE 2018
Eduardo M./73
78053406
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RESOLUCION No. 240-18-200884 de 13/07/2018
POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE
UN RECURSO DE REPOSICIÓN A:
MELITON NUÑEZ
CONTRATO Nº 8089999
El Jefe del Departamento de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, GASCARIBE, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante la Resolución Nº 240-18-200739 DE JUNIO 22 DE 2018, GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, realizó el cobro correspondiente a los conceptos de CONSUMO NO FACTURADO, por valor de $3.147.434,00, más una contribución de 8,9% por valor de $280.121,63, y $298.800,00, correspondiente a VISITA TÉCNICA, al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 04 A2 N° 04 SUR – 68 DE MALAMBO – ATLÁNTICO, por comprobar que el medidor ABB ELSTER N° 2088404 presentaba inconsistencias que afectaban la confiabilidad de la medición.
SEGUNDO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible que regula las relaciones entre la empresa y los suscriptores, propietarios y/o usuarios del servicio, notificó la resolución Nº 240-18-200739 DE JUNIO 22 DE 2018, al suscriptor, propietario y/o usuarios del servicio en mención, en la que se les informó del término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, para presentar los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos.
TERCERO: Que el día 27 de Junio de 2018, el señor LUIS CARLOS GERONIMO, en representación y nombre del señor MELITON NUÑEZ, se notificó personalmente de la RESOLUCIÓN Nº 240-18-200739 DE JUNIO 22 DE 2018. Debidamente notificada, se le informó del término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación para presentar por escrito, los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, que procedían contra dicho acto, es decir, hasta el día 05 de Julio de 2018.
CUARTO: Por lo anterior, queda claro que el término para la interposición de recursos venció para el señor MELITON NUÑEZ el día 05 de Julio de 2018, sin embargo, el día 09 de Julio de 2018, es decir, dos (02) días hábiles después de vencido el término legal, el señor MELITON NUÑEZ, presentó de forma extemporánea escrito de recurso de reposición y en subsidio apelación, radicado bajo el numero interno N° ML-18-000602, contra la resolución Nº 240-18-200739 DE JUNIO 22 DE 2018, motivo por el cual, es rechazado por extemporáneo.
QUINTO: Al respecto de los requisitos para darle trámite a los recursos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su Artículo 77 señala lo siguiente: “…Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1)Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido” (Negrillas fuera del texto original).
SEXTO: Aunado a lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el Artículo 78 establece: “Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”
SÉPTIMO: Sumado a lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 87, Firmeza de los actos administrativos, numeral 3, establece que los actos administrativos quedarán en firme: “…3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”
Que en mérito de lo expuesto, la empresa
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición interpuesto, extemporáneamente, contra la RESOLUCIÓN Nº 240-18-200739 DE JUNIO 22 DE 2018 por el señor MELITON NUÑEZ, usuario del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 04 A2 N° 04 SUR – 68 DE MALAMBO – ATLÁNTICO, por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de Queja para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo con lo expuesto en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Barranquilla, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2018.

FLOR INÉS AHUMADA LLINÁS
Asistente del Departamento de Atención a Usuarios
Eduardo M./73
78053406
NOTIFICACIÓN PERSONAL | ||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: |
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | ||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | ||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | ||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.el: | DIA: | |||
Notificado por: | Suscripción: | |||
El notificado: | fIRMA: | |||
Nº DE CEDULA: | ||||
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