contrato: 8091156
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 19-240-130242 expedida el 10/12/2019, al señor (a ISABEL CRISTINA MOSCOTE RIVERA, el día de 24/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 02/01/2020, y será desfijado el día 03/01/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
ISABEL CRISTINA MOSCOTE RIVERA
KR 1D # 4A5 – 33 BARRIO EL TESORO
MALAMBO
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-130242 expedida el 10/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-130242
Barranquilla, 10/12/2019
Señor(a)
ISABEL CRISTINA MOSCOTE RIVERA
Carrera 1D No. 4A5 – 33 Barrio Tesoro
Malambo – Atlántico
Contrato: 8091156
Asunto: verificación de Facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 20 de noviembre de 2019, radicada bajo el No. ML-19-001333, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 1D No. 4A5-33 de Malambo (Atlántico), nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que, su reclamo va dirigido solo contra el consumo del mes de noviembre de 2019, (periodo facturado del 10 de octubre al 7 de noviembre de 2019, como usted indica en su escrito) GASCARIBE S.A. E.S.P., se pronunciará sobre dicho cargo. Adicionalmente, para poder dar una respuesta de fondo a su reclamación, será necesario pronunciarnos sobre los consumos de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2019.
Debido a que, al momento de elaborar las facturas de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos. Y debido a que, al momento de elaborar la factura del mes de octubre de 2019, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de los citados meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 23 metros cúbicos para el mes de julio de 2019, 23 metros cúbicos para agosto de 2019 y 23 metros cúbicos para el mes de septiembre de 2019.
Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Y con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la investigación significativa, los días 8 y 29 de agosto de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien no pudo realizar revisión técnica del citado inmueble, toda vez que, no hubo quien atendiera a los funcionarios, casa enrejada.
No obstante, el día 12 de octubre de 2019, uno de nuestros funcionarios realizo visita técnica en el citado inmueble, encontrando medidor con sellos y tornillos de seguridad en buen estado, equipo de medición registraba una lectura de 8785 metros cúbicos. En la visita se constató que en el inmueble hacen fritos. La visita fue atendida por la señora Isabel Moscote.
Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 8798 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 7931 metros cúbicos (factura de junio de 2019), arrojando una diferencia de 867 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 861 metros cúbicos, correspondiente a 166 metros cúbicos para el mes de julio de 2019; 178 metros cúbicos para el mes de agosto de 2019; 178 metros cúbicos para el mes de septiembre de 2019; 172 metros cúbicos para el mes octubre de 2019 y 167 metros cúbicos para el mes de noviembre de 2019.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de noviembre de 2019, los 143 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de julio de 2019 por valor de $ 256.542.oo; los 155 metros cúbicos que faltaban por cobrar del mes de agosto de 2019 por valor de $263.965.oo; los 155 metros cúbicos para el mes de septiembre de 2019 por valor de $ 273.575.oo; los 149 metros cúbicos para el mes de octubre de 2019 por valor $ 272.879.oo, más los 167 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de noviembre de 2019, por valor de $ 283.629.oo, para completar los 861 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de julio de 2019, de los 143 metros cúbicos, por valor de $256.542.oo, el ajuste de consumo de la facturación del mes de agosto de 155 por valor de $263.965.oo, y el ajuste de consumo de la facturación del mes de septiembre de 2019, de los 155 metros cúbicos por valor de $273.575.oo se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
No obstante, le informamos que, el día 21 de noviembre de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó centro de medición, instalación interna, y estufa domestica de cuatro (4) puestos con horno en buen estado y sin escape. Así mismo, se observó que el punto de la instalación interna tiene un punto adicional con manguera flexible sin estufa.
Posteriormente el día 26 de noviembre de 2019 visitamos nuevamente el citado predio y encontramos medidor en buen estado, ubicado en forma frontal, que registraba una lectura 8843 metros cúbicos.
Por lo anterior, GAS CARIBE S.A. E.S.P., confirma los ajustes de consumo de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2019 cobrados en la facturación del mes de noviembre de 2019.
En cuanto a su solicitud de entregar factura con el promedio de lo que venía cancelando, le informamos que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura del mes de noviembre de 2019, por un valor parcial, mientras que el valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se resolvía su reclamación presentada el día 20 de noviembre de 2019.
Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.
Cualquier información adicional con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la calle 12 No. 1B-144 de Malambo – Atlántico.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB006-CIOA/73
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