Contrato: 9054952
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-129731 expedida el 03/12/2019, al señor (a) TELMO MORENO AMADOR, el día de 17/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 24/12/2019, y será desfijado el día 26/12/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
TELMO MORENO AMADOR
CL 10 # 24 – 12 URB CANDELARIA I ETAPA
GALAPA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-129731 expedida el 03/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-129731
Barranquilla, 03/12/2019
Señor(a)
TELMO MORENO AMADOR
Calle 10 No.24 – 12 Urb.Candelaria 1er Etapa
Galapa – Atlántico
Contrato: 9054952
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de noviembre de 2019, radicada bajo No. GL 19-000818, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 10 No. 19 – 87 Galapa – Atlántico, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su petición versa sobre el consumo de la factura del mes de octubre con numero de factura 2049039547, únicamente nos pronunciaremos al respecto.
Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.
Le informamos que, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de octubre de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. M-1691819-2010, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Octubre | 48789 | 48249 | 0.9940 | 537 |
En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de octubre de 2019 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para dicho mes era de 506 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación el consumo debía haber sido > o igual a 911 metros cúbicos, que equivaldrían al consumo promedio de 506 metros cúbicos, más el 80%.
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 22 de noviembre de 21019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica mediante la cual se observó, centro de medición con sellos y tornillos de seguridad en buen estado y en dicho predio funciona un restaurante asadero.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. M-1691819-2010, presentaba una lectura de 49425 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del mes de octubre de 2019.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de octubre, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Referente a su petición de expedir una factura provisional con el promedio de 450 metros cúbicos de consumo, con el fin de cancelar la suma no objeto de reclamo, es de aclarar que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura del mes de octubre de 2019, por un valor parcial, mientras que el valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se resuelva su reclamación presentada el día 18 de noviembre de 2019.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 12 No. 19-54 de Galapa.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003-BO /73
122060978