Contrato No.: 10003588
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 240-19-200597 expedida el 05/04/2019, al señor (a) WILLIAM VALENCIA CARDONA, el día de 29/04/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 07/05/2019, y será desfijado el día 08/05/2019, a las 4:30 p.m., así:
Señor(a): WILLIAM VALENCIA CARDONA
KR 20 # 5B – 25
PUERTO COLOMBIA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200597 expedida el 05/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-19-200597 de 05/04/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) WILLIAM VALENCIA CARDONA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 20 No. 5B – 25 de Puerto Colombia, Contrato No.: 10003588.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor WILLIAM VALENCIA CARDONA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 07 de febrero de 2019, radicada bajo No. 19-002959, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 20 No. 5B – 25 de Puerto Colombia.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-104544 del 25 de Febrero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor WILLIAM VALENCIA CARDONA, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 15 de Marzo de 2019, radicado bajo No. 19-005577, el señor WILLIAM VALENCIA CARDONA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-104544 del 25 de Febrero de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 154[1], de la Ley 142 de 1994, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019. No obstante, haremos mención al consumo del mes de agosto de 2018, con el fin de brindar una mayor información.
- Ahora bien, debido que, al momento de elaborar la factura del mes agosto 2018, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor), GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 3 metros cúbicos.
- Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, que señala lo siguiente: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales” (subrayas y negrillas fuera de texto)
- Al respecto es importante resaltar que, el consumo promedio cobrado en el mes de agosto de 2018, obedeció al hecho que no se tuvo acceso al medidor, lo que imposibilitó realizar la toma de la lectura del equipo de medición instalado, siendo una causa imputable al usuario y no a GASCARIBE S.A. E.S.P. Anexamos al expediente copia del registro.
- Al respecto, nos permitimos resaltar que, si para un período no es posible verificar la lectura registrada por el elemento de medición, GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra facultada por la Ley 142 de 1994, en su artículo 146, para facturar el consumo promedio que registre el citado servicio, tal y como es señalado en la mencionada norma.
- Debido que, al momento de elaborar la factura de septiembre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del citado mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 3 metros cúbicos.
- Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de Septiembre de 2018, se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dichos periodos; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
- Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, e investigar la causa de la desviación significativa en el mes de Septiembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 27 de octubre de 2018, el cual encontró medidor con sellos en buen estado, con una lectura de 938 metros cúbicos. Se detectó fuga (perceptible). La casa la demolieron y la están haciendo nueva. Se observó que, el usuario empalmó un tramo de manguera plástica; como unos 7 metros aproximadamente; en la interna del servicio, la cual va empotrada por la tierra y llega a una cocina que tiene provisional, y en la que utiliza una estufa semi-industrial de dos (2) quemadores, que utiliza el celador. No permitieron la suspensión por seguridad. Indicaron que cuando terminen los trabajos de construcción, solicitaran las adecuaciones a la empresa. La visita fue atendida por el señor José Valencia. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- El día 3 de noviembre de 2018, uno de nuestros técnicos visitó nuevamente el citado predio, con el fin de efectuar la suspensión del servicio por seguridad, sin poder efectuarla porque, los trabajadores de la construcción se opusieron, manifestando que ellos corregirían la instalación al terminar la obra. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- La elaboración de la factura del mes de octubre de 2018, se realizó con base en la lectura encontrada el día 27 de octubre de 2018, la cual fue de 938 metros cúbicos. Esta lectura, fue restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 232 metros cúbicos (factura de julio de 2018), arrojando una diferencia de 706 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección resultó un consumo corregido de 701 metros cúbicos.
- Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de octubre de 2018, los 233 metros cúbicos que faltaban por cobrar del mes de agosto de 2018, por valor de $353.898,oo, los 233 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar del mes de septiembre de 2018, por valor de $363.636,oo, más los 229 metros cúbicos de consumo para el mes de octubre de 2018, por valor de $356.963,oo,
- El ajuste de consumo de la facturación del mes de agosto de 2018, de los 233 metros cúbicos, por valor de $353.898.oo y de los 233 metros cúbicos del mes de septiembre de 2018 por valor de $363.636.oo cobrados en la facturación del mes de octubre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: ” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Por otra parte, debido que, al momento de elaborar la factura de los meses de noviembre y diciembre de 2018, y enero de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 119, 143 y 15 metros cúbicos, respectivamente.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- Así las cosas, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, e investigar la causa de la desviación significativa en los meses de Noviembre y Diciembre de 2018, y Enero de 2019 GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa, el día 27 de diciembre de 2018, el cual encontró medidor bien ubicado, con sellos y tornillos en buen estado, con una lectura de 599 metros cúbicos. Casa desocupada en remodelación. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Posteriormente el día 22 de enero de 2019, enviamos nuevamente a uno de nuestros técnicos, quien encontró medidor bien instalado, con sellos y tornillos en buen estado. Casa cerrada, se llamó y nadie atendió. Solo se tuvo acceso al medidor, el cual registraba una lectura de 684 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Teniendo en cuenta lo anterior, se constató que hubo error de lectura para la preparación de la factura del mes de Octubre de 2018, por lo que, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta el día 23 de enero de 2019, arrojando una lectura de 687 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 232 metros cúbicos (factura de julio de 2018), y arrojó una diferencia de 455 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 455 metros cúbicos. Es decir que, a los meses de Agosto de 2018 le correspondía un consumo de 75 metros cúbicos, y para los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2018, un consumo de 76 metros cúbicos, respectivamente.
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de enero de 2019, los 161 metros cúbicos cobrados de más en el mes de Agosto de 2018, por valor de $251.643.oo; los 160 metros cúbicos de consumo que se cobraron demás en el mes de septiembre de 2018, por valor de $257.280.oo; los 153 metros cúbicos cobrados demás en octubre de 2018, por valor de $247.248.oo; los 43 metros cúbicos cobrados demás en el mes de noviembre de 2018, por la suma de $73.616.oo, los 67 metros cúbicos cobrados demás en diciembre de 2018, por valor de $113.297.oo. Así mismo, se cobraron los 61 metros cúbicos que faltaban por facturar del mes de enero de 2019, por valor de $88.230.oo.
- Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, el día 25 de febrero de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al citado inmueble, quien encontró el predio desocupado y en remodelación. Medidor bien ubicado, con sellos y tornillos en buen estado, con una lectura de 692 metros cúbicos, acorde y consecuente con la registrada en la facturación del servicio. La válvula de acometida cerrada. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En virtud de su escrito de recursos, el día 21 de marzo de 2019, uno de nuestros técnicos visitó el predio en mención, con el fin de efectuar una nueva revisión técnica, sin embargo, no pudo efectuarse porque los trabajadores señalaron que el dueño no se encontraba. Casa en remodelación. Se pudo observar que la lectura registrada por el medidor era de 714 metros cúbicos, acorde y consecuente con la registrada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los ajustes de consumo realizados en los periodos de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019, toda vez que se ajusta al uso que se le está dando al servicio de gas natural. Por ello, no es factible para la empresa acceder a la solicitud de revocar el cobro de los mismos.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-104544 del 25 de Febrero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 07 de Febrero de 2019, por el (la) señor (a) WILLIAM VALENCIA CARDONA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) WILLIAM VALENCIA CARDONA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los cinco (05) días del mes de Abril de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
99546796