Señor(a):

ROSALY RACINES TORRES

CHRISTIAN FERNANDEZ RIVERA

CL 5 # 35 – 44 BARRIO ALTOS DE PRADOMAR

PUERTO COLOMBIA

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-114324 expedida el 09/06/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo ROSALY RACINES TORRES, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por No 20-240-114324 expedida el 09/06/2020,  en la página web de Gases del Caribe el 03 de julio de 2020.

 

Auxiliar _______________________

Departamento de Atención a Usuarios

Se desfija a los  (10) días del mes de julio de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 20-240-114324 expedida el 09/06/2020, se considera surtida al final del día 13 de julio de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

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Contrato: 10004296

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-114324 expedida el 09/06/2020, al señor (a) ROSALY RACINES TORRES, el día de 03 de julio de 2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 06/07/2020, y será desfijado el día 10/07/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

ROSALY RACINES TORRES

CHRISTIAN FERNANDEZ RIVERA

CL 5 # 35 – 44 BARRIO ALTOS DE PRADOMAR

PUERTO COLOMBIA

 

ASUNTO: NOTIFICACIÓN POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-114324 expedida el 09/06/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 20-240-114324

 

Barranquilla, 09/06/2020

 

Señor(a)

ROSALY RACINES TORRES

CHRISTIAN FERNANDEZ RIVERA

Calle 5 No. 35 – 44 Barrio Altos de Pradomar

Puerto Colombia, Atlántico.

                                                                                      Contrato: 10004296

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 19 de mayo de 2020, radicada bajo el No. 20-007903, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 5 No. 35 – 44 de Puerto Colombia, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que inconformidad versa sobre la desviación significativa, le indicamos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de diciembre 2019, enero, febrero, marzo y abril de 2020.

Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO           2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y   constatamos que, el consumo del mes de diciembre de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2910119-14, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:

 

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Diciembre   2982   2949   0.9956   33

 

En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de diciembre de 2019 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para dicho mes era de 10.66 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación el consumo debía haber sido > o igual a 32 metros cúbicos, que equivaldrían al consumo promedio de 10.66 metros cúbicos, más el 300%.

Consumo enero y febrero de 2020

Debido a que, al momento de elaborar la factura de enero de 2020, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 15 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 26 de febrero de 2020, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó centro de medición bien ubicado, con sellos y tornillos de seguridad en buen estado, arrojando una lectura de 3073 metros cúbicos.

Para la elaboración de la factura del mes febrero de 2020, se verificó que el medidor registraba una lectura de 3081 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2982 metros cúbicos (factura de diciembre de 2019), arrojando una diferencia de 99 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 99 metros cúbicos, correspondiente a 51 metros cúbicos para el mes de enero y 48 metros cúbicos para el mes de febrero de 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P.,  cobró en la factura de febrero de 2020, los  36 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de enero de 2020, por valor de $68.220.00, con su respectiva contribución por la suma de $13.644.00 , más los 48 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de febrero de 2020, por valor de $95.856.00,con su respectiva contribución por la suma de $19.942.00,  para completar los 99 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de enero, de los 36 metros cúbicos, por valor de $68.220.00, cobrados en la facturación del mes de febrero de 2020, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

Consumo marzo y abril de 2020.

Para el período de facturación del mes de marzo de 2020 GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., cobró el consumo promedio del servicio de 27 metros cúbicos, con ocasión de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Al respecto es importante precisar que, debido a las restricciones en la movilidad iniciadas con la expedición del decreto 457 del 22 de marzo de 2020, que ordenó el asilamiento obligatorio preventivo en todo el territorio nacional desde el 25 de marzo de 2020, y en atención a que no existían normativas o pronunciamientos claros y expresos sobre cómo desarrollar aquellas actividades que implicaban movilización de colaboradores e interacción con nuestros usuarios, y ante la ausencia de protocolos de bioseguridad específicos que sirvieran de guía para la actividad de lectura de medidores que protegieran la seguridad de nuestros usuarios, trabajadores y contratistas para dicha fecha, la empresa suspendió temporalmente, algunas actividades no esenciales para la continuidad del servicio, que de hacerlas sin la debida planeación aumentaban el riesgo de propagación del virus a nuestros usuarios.

Por tal motivo, en la facturación del mes de marzo de 2020 del servicio de gas natural del inmueble en mención GASES DEL CARIBE, cobró el consumo estimado del servicio.

Una vez la empresa realizó la lectura real del consumo en este servicio para la elaboración de la factura del mes de abril de 2020, se verificó que el medidor registraba una lectura de 3176 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 3081 metros cúbicos (factura de febrero de 2020), arrojando una diferencia de 95 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 94 metros cúbicos, correspondiente a 50 metros cúbicos para el mes de marzo, y 44 metros cúbicos para el mes de abril de 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P.,  cobró en la factura de abril de 2020, los  23 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de marzo de 2020, por valor de $43.125.00, con su respectiva contribución por la suma de $8.625.00, más los 44 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de abril de 2020, por valor de $92.444.00, con su respectiva contribución por la suma de $19.267.00,  para completar los 99 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

No obstante, le informamos que, el día 05 de junio de 2020, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó centro de medición con sellos y tornillos de seguridad en buen estado, cabe indicar que no se pudo realizar prueba de hermeticidad toda vez que, el usuario se encontraba cocinando y no pudo apagar la estufa.

Igualmente al momento de la visita se verificó que el medidor registraba una lectura de 3239 metros cúbicos.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el cobro bajo el concepto de consumo de los meses de diciembre 2019, enero, febrero, marzo y abril de 2020, por lo que no es factible acceder a sus peticiones de reliquidar el consumo del citado inmueble a 10 metros cúbicos.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 8 No. 2 – 11 Piso 1 DE Puerto Colombia, y durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales deberá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, debido al cierre de nuestras oficinas en atención al Estado de Emergencia declarado por el presidente de la Republica mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, por la pandemia del COVID-19. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB003-BO /73

143843484

 

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

[2] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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