El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: … Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-203410 de 26/10/2022, al señor(a) MARTINEZ NARVAEZ JAIME JOSE, el día de hoy 09 de noviembre de 2022 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:

Barranquilla, 04/11/2022

Señor(a):

JAIME JOSE MARTINEZ NARVAEZ

CALLE 80 NO. 75 – 150 OFICINA 3

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-22-203410 expedida el 26/10/2022, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

RESOLUCION No. 240-22-203410 de 26/10/2022

Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARTINEZ NARVAEZ JAIME JOSE, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 82 No. 59 – 59 apartamento 403 de Barranquilla, Contrato No.: 1053283.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor MARTINEZ NARVAEZ JAIME JOSE, realizó reclamación verbal a través de nuestra oficina de atención al usuario, los días 21 y 26 de septiembre de 2022, radicada con interacción No. 191452358 y 191627396 respectivamente, a través de las cuales manifestó desacuerdo con el cobro del consumo de los meses de julio, agosto y septiembre de 2022 en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 82 No. 59 – 59 apartamento 403 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicaciones radicadas bajo interacción No. 191452358 y 191627396 del 6 y 11 de octubre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor MARTINEZ NARVAEZ JAIME JOSE, en la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, señalándole que para recurrir debería acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamo por parte del recurrente.

Así mismo, de acuerdo con su solicitud realizada a través de la comunicación verbal del 06 de octubre de 2022 en la que indicó que deseaba recibir respuesta escrita de la interacción No. 191452358, GASCARIBE S.A. E.S.P. emitió la comunicación 22-240-139091 de 11 de octubre de 2022 dando tramite a su solicitud.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2022, radicado bajo No 22-020849, el señor MARTINEZ NARVAEZ JAIME JOSE, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra las interacciones No. 191452358 y 191627396.  

CUARTO: Que, a la fecha, el señor MARTINEZ NARVAEZ JAIME JOSE, no ha acreditado el pago de las sumas pertinentes, que no son objeto de reclamo, por valor de $20.504,00 correspondiente a la factura del mes de septiembre de 2022, muy a pesar de que, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó oportunamente la entrega de dicha factura para su debida cancelación.     

QUINTO: Es de anotar que, el último pago registrado fue el día 30 de septiembre de 2022, aplicado a la facturación del periodo de agosto de 2022, por lo cual la facturación del servicio presenta los meses vencidos, correspondiente a los valores no objeto de reclamo del periodo deseptiembre de 2022, tal como se indicó en el numeral anterior y como detallamos a continuación:

FechaValor TotalValor AbonadoValor en ReclamoValor NO objeto de reclamoLímite de Pago
sep-22 $  39,469.00 $                  –   $          18,965.00 $                     20,504.0003/10/2022
ago-22 $  44,434.00 $      40,519.00 $            3,915.00 $                                 –  03/09/2022
jul-22 $  42,858.00 $      42,858.00 $          23,494.00 $                                 –  02/08/2022
Total $126,761.00 $      83,377.00 $          46,374.00 $                     20,504.00
  • Lo anterior, teniendo en cuenta que, en las reclamaciones iniciales se basaron en el concepto de consumo, no así, sobre los demás conceptos incluidos en la facturación del servicio.
  • Queda claro entonces que, para recurrir el usuario debía acreditar el pago de las sumas pertinentes, que no son objeto de reclamo, por valor de $203.504,00.

SEXTO: Que al respecto, la Ley 142 de 1994 en su artículo 155 establece lo siguiente: … para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso…

SEPTIMO: Que, en concordancia con lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 77 establece como requisito para la presentación de los recursos: … Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber…

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS. 

RESUELVE 

PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el señor MARTINEZ NARVAEZ JAIME JOSE contra la comunicación radicadas bajo interacción No. 191452358 y 191627396 del 11 de octubre de 2022, por no cumplir con los requisitos de ley.

SEGUNDO: Confirmar la comunicación radicadas bajo interacción No. 191452358 y 191627396 del 11 de octubre de 2022, mediante la cual se dio respuesta de fondo a la petición presentada por el señor la MARTINEZ NARVAEZ JAIME JOSE, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

VALRIQ /73

192326307

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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