Señor(a):

DARLLELY OLIVEROS

CIUDADELA 20 JULIO KR 3 # 45E – 15

BARRANQUILLA    

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200197 expedida el 06/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa. 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

Para notificar este acto administrativo al (la) señor(a) DARLLELY OLIVEROS, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por Aviso con copia íntegra del acto administrativo N° 240-19-200197 expedida el 06/02/2019, en las oficinas de Atención a Usuarios de GASCARIBE S.A. E.S.P., a las 7:30 a.m. del día 22/02/2019.

Se desfija a los  veinticinco(25) días del mes de febrero de 2019 a las 4:30 p.m.

La notificación del acto administrativo No. 240-19-200197 expedida el 06/02/2019, se considera surtida al final del día 02/03/2019, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1]

Firma Flor Ahumada

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario


Contrato: 1068680

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-19-200197 expedida el 06/02/2019, dirigido al (la) señor(a) DARLLELY OLIVEROS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 25/02/2019, y será desfijado el día 02/03/2019, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-19-200197 de 06/02/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) DARLLELYS MAILY OLIVEROS PIMENTEL, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 45E NO. 3 – 15 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1068680.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora DARLLELYS MAILY OLIVEROS PIMENTEL, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 18 de diciembre de 2018, radicada con interacción No. 92081618, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 45E No. 3 – 15, de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 10 de enero de 2019, radicada bajo interacción No. 92081618, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora DARLLELYS MAILY OLIVEROS PIMENTEL, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 17 de enero de 2019, radicado bajo No 19-001089, la señora DARLLELYS MAILY OLIVEROS PIMENTEL, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud­-interacción No. 92081618.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 el cual establece que: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para la empresa solamente fue posible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto al consumo facturado en los citados meses
  • Respecto al consumo facturado en los meses de julio y agosto de 2018, reiteramos que, este se realizó por la estricta diferencia de lecturas registrada por el medidor instalado, tal como lo indica la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”, tal y como detallamos a continuación:
PeriodoLecturaLectura Anterior=Consumo
Julio-183635 M3 3629 M3 6 M3
Agostp-183649 M3 3635 M3 M3
  • No obstante lo anterior en cuanto a las facturas de los meses de septiembre y octubre de 2018, le indicamos que al momento de elaborar dichas facturas la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, tal y como detallamos a continuación:
PeriodoConsumo Promedio
Sep-20189 M3
Oct-20189 M3
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  • Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuarioRango de Consumo Promedio m3% Desviación significativa positiva% Desviación significativa negativa
Residencial0,00 a 1999%-1000%
1,001 a 3800%-800%
3,001 a 5500%-500%
5,001 a 7350%-350%
7,001 a 30300%-300%
30,001 a 80300%-95%
80,001 a 150300%-90%
150,001 en adelante300%-70%
Comercial0 a 25200%-200%
25,001 a 100100%-80%
100,001 a 80080%-50%
800,001 en adelante80%-40%
Industrial0 – máx.80%-40%

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”

  • Con el fin de investigar la desviación significativa presentada, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 03 de diciembre de 2018, la cual verificó que el medidor instalado registraba una lectura de 3799 metros cúbicos. Igualmente se encontró centro de medición con sellos y tornillos en buen estado. En esta visita se constató que, en el inmueble que nos ocupa funciona una venta de alimentos fritos. Esta visita fue atendida por la señora DARYELIS OLIVEROS. Se anexa acta de visita al expediente.
  • Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2018, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 3791 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 3649 metros cúbicos (factura de agosto de 2018), arrojando una diferencia de 142 metros cúbicos; es decir, que a los meses de septiembre, octubre y noviembre les corresponde un consumo de 48, 46 y 48 metros cúbicos, respectivamente.
PeriodoLecturaLectura anterior (Ago-18)=Consumo (m3)
Nov-20183791 M33649 M3142 M3
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 146,  el cual señala: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”
  • Así las cosas, la Empresa realizó un ajuste en la factura del mes de noviembre de 2018, cobrando los 39 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de septiembre de 2018, los 37 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de octubre de 2018, adicionales al consumo correspondiente para dicho periodo, es decir, 48 metros cúbicos, tal y como detallamos a continuación:
PeriodoConsumo promedioMetros cúbicos cobrados en Nov-2018Total Metros cúbicos cobrados
Sep-20189 M339 M348 M3
Oct-20189 M337 M346 M3
Nov-2018– M348 M348 M3
Total M3142  M3
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  • Sin embargo, con ocasión a su reclamación, el día 26 de diciembre de 2018, enviamos al inmueble en mención a uno de nuestros funcionarios, el cual verificó que el medidor se encontraba en buen estado y presentaba una lectura de 3836 metros cúbicos. Al realizar prueba con caudalímetro, no fueron detectadas fugas perceptibles. Se anexa acta de visita al expediente.
  • Por todo lo expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo y ajuste de consumo en las facturas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la interacción No. 92081618 del 10 de enero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 18 de diciembre  de 2018, por  el (la) señor (a)  DARLLELYS MAILY  OLIVEROS PIMENTEL.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  DARLLELYS MAILY  OLIVEROS PIMENTEL.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2019.

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD

MARBLA /73

94863193

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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